Comunicados de Prensa
No.276/2009
México, D.F. a 27 de noviembre de 2009
PROCEDE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE TODOS LOS DATOS QUE FUERON BASE PARA COMPROBAR EL DELITO
*Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a un quejoso.
Para la procedencia de la libertad por desvanecimiento de datos, después de dictado un auto de formal prisión y en cualquier etapa de la instrucción, es necesario que aparezcan plenamente desvanecidos todos los datos que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros precisaron que el desvanecimiento de un dato no equivale al desvanecimiento de un elemento del cuerpo del delito, toda vez que la norma impugnada, se dice en la sentencia, no está dirigida a los elementos normativos, sino a los datos, es decir, a los medios de prueba mediante los cuales se consideró que el cuerpo del delito se había configurado.
Indicaron que la expresión plenamente desvanecidos, incluida en la citada norma, no puede estar destinada solamente para uno o cualquiera de los datos, sino a todos y cada uno de ellos, ya que lo que en realidad se busca es refutar prácticamente todos los medios de prueba que sirvieron de base para acreditar el cuerpo del delito.
Por tal razón, los ministros concluyeron que el artículo 422, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales no viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que la exigencia de desvanecer todos los datos no supone en modo alguno presumir la culpabilidad del reo.
Lo anterior, en virtud de que eso sería lógicamente imposible dado que el incidente se dicta dentro de la instrucción, esto es, antes de que se le pueda considerar penalmente responsable.
Por lo que hace al principio de legalidad, la norma impugnada no genera ningún estado de incertidumbre en cuanto a su configuración lingüística, pues se refiere inequívocamente a la desaparición o desvanecimiento de todos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, sin que alguno de los términos empleados sufra de notoria ambigüedad y sin que los conceptos utilizados por el legislador sean particularmente vagos.
Asimismo, tampoco transgrede el contenido de los principios de seguridad jurídica, debido proceso y el principio acusatorio. Por el contrario, la medida tiene como fin impedir que un procesado tenga que pasar por todo un proceso penal cuando los medios de prueba con los que se contaba para mantenerlo en ese estado han desaparecido, señaló la Sala.
En el caso concreto, el Director General de Delitos Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación presentó una querella en contra del accionista mayoritario y administrador único de Futt de León, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el delito de defraudación fiscal, al haberse detectado irregularidades en su declaración anual complementaria del ejercicio de 2001.
El juez competente dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, quien inconforme interpuso amparo. El juzgador determinó no entrar al fondo del asunto. Una vez resueltos todos los medios de impugnación se continuó con el proceso penal y tras haber aportado un número considerable de pruebas, los representantes del quejoso promovieron un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, con fundamento en el artículo impugnado.
El juez de Distrito declaró infundadas las pretensiones del quejoso, dado que no se refutaron en su totalidad las pruebas que se sustentaron el auto de formal prisión. Por lo anterior, interpuso un recurso de apelación, y un Tribunal Unitario confirmó la resolución impugnada, pues no se acreditó el desvanecimiento.
Por tal motivo, los quejosos interpusieron recurso de revisión. El tribunal del conocimiento remitió el asunto a este Alto Tribunal y solicitó atender el tema de constitucionalidad planteado.
Para la procedencia de la libertad por desvanecimiento de datos, después de dictado un auto de formal prisión y en cualquier etapa de la instrucción, es necesario que aparezcan plenamente desvanecidos todos los datos que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros precisaron que el desvanecimiento de un dato no equivale al desvanecimiento de un elemento del cuerpo del delito, toda vez que la norma impugnada, se dice en la sentencia, no está dirigida a los elementos normativos, sino a los datos, es decir, a los medios de prueba mediante los cuales se consideró que el cuerpo del delito se había configurado.
Indicaron que la expresión plenamente desvanecidos, incluida en la citada norma, no puede estar destinada solamente para uno o cualquiera de los datos, sino a todos y cada uno de ellos, ya que lo que en realidad se busca es refutar prácticamente todos los medios de prueba que sirvieron de base para acreditar el cuerpo del delito.
Por tal razón, los ministros concluyeron que el artículo 422, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales no viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que la exigencia de desvanecer todos los datos no supone en modo alguno presumir la culpabilidad del reo.
Lo anterior, en virtud de que eso sería lógicamente imposible dado que el incidente se dicta dentro de la instrucción, esto es, antes de que se le pueda considerar penalmente responsable.
Por lo que hace al principio de legalidad, la norma impugnada no genera ningún estado de incertidumbre en cuanto a su configuración lingüística, pues se refiere inequívocamente a la desaparición o desvanecimiento de todos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, sin que alguno de los términos empleados sufra de notoria ambigüedad y sin que los conceptos utilizados por el legislador sean particularmente vagos.
Asimismo, tampoco transgrede el contenido de los principios de seguridad jurídica, debido proceso y el principio acusatorio. Por el contrario, la medida tiene como fin impedir que un procesado tenga que pasar por todo un proceso penal cuando los medios de prueba con los que se contaba para mantenerlo en ese estado han desaparecido, señaló la Sala.
En el caso concreto, el Director General de Delitos Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación presentó una querella en contra del accionista mayoritario y administrador único de Futt de León, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el delito de defraudación fiscal, al haberse detectado irregularidades en su declaración anual complementaria del ejercicio de 2001.
El juez competente dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, quien inconforme interpuso amparo. El juzgador determinó no entrar al fondo del asunto. Una vez resueltos todos los medios de impugnación se continuó con el proceso penal y tras haber aportado un número considerable de pruebas, los representantes del quejoso promovieron un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, con fundamento en el artículo impugnado.
El juez de Distrito declaró infundadas las pretensiones del quejoso, dado que no se refutaron en su totalidad las pruebas que se sustentaron el auto de formal prisión. Por lo anterior, interpuso un recurso de apelación, y un Tribunal Unitario confirmó la resolución impugnada, pues no se acreditó el desvanecimiento.
Por tal motivo, los quejosos interpusieron recurso de revisión. El tribunal del conocimiento remitió el asunto a este Alto Tribunal y solicitó atender el tema de constitucionalidad planteado.