Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.275/2009

México, D.F. a 27 de noviembre de 2009

CONOCERÁ PRIMERA SALA DE AMPARO SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPOSICIÓN DE TABACO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo relacionado con la reformas a la Ley General de Salud, respecto a la regulación del consumo, comercialización y exposición de productos derivados del tabaco.

Los ministros consideraron que el amparo cumple con los requisitos de interés y trascendencia para conocerlo, ya que podrán interpretar el alcance del artículo 4 constitucional, así como de diversos instrumentos internacionales.

Indicaron que previo al estudio de los planteamientos de constitucionalidad habrá de determinarse si las calidades que el solicitante de amparo ostenta de fumador, no fumador y consumidor potencial, son suficientes para acreditar el interés requerido para acudir a un juicio de garantías, en el que se reclama la normatividad que autoriza la publicidad y el consumo del tabaco y, en su caso, cómo habrán de acreditarse tales calidades, así como el perjuicio que le ocasionan dichas actividades.

En el caso concreto, un particular impugna, en lo fundamental, la constitucionalidad de los artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud, ya que obliga a que toda publicidad concerniente al alcohol y al tabaco deberá ser revisada y autorizada por la Secretaría de Salud, antes de ser expuesta al público.

Sin embargo, el quejoso considera que se ocasiona un daño moral a las personas, toda vez que la publicidad que se transmite no puede revertirse. Este hecho, aseguró, deja en estado de indefensión o desprotección a los ciudadanos que no tengan información clara y exacta sobre los daños que trae el consumo de tabaco, lo cual, aduce, vulnera el artículo 4 constitucional.

En este sentido, el solicitante manifiesta que la publicidad que se realice al respecto, deberá contener el efecto que trae consigo.


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