Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.272/2009

México, D.F. a 25 de noviembre de 2009

CONSTITUCIONAL, APLICACIÓN DE LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

*Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley de Extradición Internacional no vulnera la garantía de audiencia, consagrada en nuestra Carta Fundamental, a favor de las personas cuya extradición es solicitada, toda vez que prevé un procedimiento ante un Juez de Distrito.

Los ministros señalaron que el juzgador conocerá de la solicitud de extradición, así como de las excepciones y pruebas que el interesado estime necesarias para su defensa, las cuales deberán ser tomadas en consideración por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) al momento de dictar su resolución.

Así, la Sala negó el amparo a un quejoso. En el caso concreto, el gobierno de Estados Unidos solicitó a México la formal extradición internacional de la persona, con fundamento en el Tratado de Extradición celebrado entre ambos países, la cual fue concedida por la SRE.

Inconforme el quejoso promovió amparo, pues según él, dicha ley es inconstitucional por violentar el artículo 16 constitucional, en virtud de que la Secretaría carece de competencia constitucional para resolver los procedimientos de extradición, además de que se invade la competencia judicial, al obligar al juzgador a emitir una opinión.

Los ministros señalaron que el procedimiento de extradición es un acto exclusivo de la soberanía nacional cuya decisión debe reservarse al criterio del Ejecutivo Federal, pues no requiere de la sustanciación de un juicio previo ni de la existencia de una controversia que deban resolver los tribunales de la Federación, ya que el procedimiento de extradición no tiene la naturaleza de un juicio penal.

En ese sentido, indicaron, a los sujetos reclamados no se les aplican las normas constitucionales y legales relativas al proceso penal en México, sino los términos, condiciones, requisitos y procedimiento que establece la Ley de Extradición Internacional y, en su caso, el tratado internacional celebrado con el Estado requirente, pues es en este último donde serán juzgados conforme a su legislación interna.

Finalmente, la Sala subrayó que no existe antagonismo alguno entre la Constitución Federal, el tratado internacional y la legislación ordinaria especial en la materia, de tal modo que conforme a tales ordenamientos, el Poder Ejecutivo es la autoridad competente para resolver el procedimiento de extradición.


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