Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 8 de abril de 1999

EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEBE HACERSE TOMANDO COMO BASE LA RENTA GRAVABLE PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta implica que el reparto de utilidades a los trabajadores debe hacerse tomando como base la renta gravable prevista en el articulo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Máximo Tribunal del País resolvió lo anterior al conceder, como se informó en días pasados, 17 de 18 amparos en revisión, promovidos por los representantes del mismo número de empresas. Se consideró que los artículos reclamados violaban el artículo 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal.

Debe subrayarse que en las sentencias respectivas se precisó que la consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad no tendría como resultado que no se fueran a distribuir utilidades a los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, tal como lo garantiza la fracción IX del artículo 123 constitucional.

El inciso e) de la mencionada fracción señala que, para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Después de analizar los antecedentes parlamentarios y legales relativos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Máximo Tribunal determinó que la renta gravable a que alude el precepto constitucional se refiere a la utilidad fiscal, determinada conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de la LISR. Asimismo, concluyó que la ‘renta gravable’, obtenida conforme a los artículos 14 y 15 de la LISR, viola lo dispuesto por la norma constitucional citada puesto que los mencionados artículos no establecen la ‘renta gravable’ que es la prevista en el artículo 10 del propio ordenamiento. Además, la fracción IX del artículo 123 de la Constitución previene, expresamente, que para el reparto de utilidades se debe tomar como base la ‘renta gravable’, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La ‘renta gravable’ es la que se toma como base para el pago del tributo.



La Suprema Corte de Justicia estableció que la renta o utilidad fiscal no puede ser más que una, pues el sujeto pasivo del impuesto sólo tiene una capacidad económica y no varias. En conclusión, los artículos 14 y 15 de la LISR, violan lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna, en virtud de que obligan a las empresas a otorgar una participación a los trabajadores sobre una ‘riqueza no generada’ sino artificial y distinta a la utilidad o renta del contribuyente.

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