Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.270/2009

México, D.F. a 25 de noviembre de 2009

CONSTITUCIONAL, MONTO A PAGAR POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE ANUNCIO EN AZOTEA, CON BASE EN METROS CUADRADOS DE CARTELERA

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional que el monto a pagar por la expedición de una licencia de anuncio en azotea o autosoportados sea con base en los metros cuadrados de la cartelera, tal y como lo establece el Código Financiero del Distrito Federal.

Los ministros señalaron que si el número de metros de la cartelera del anuncio guarda relación con el costo del servicio de expedición de licencia, y con base en ese factor se determina principalmente el monto del derecho, ello trae como consecuencia necesaria que no sea un elemento ajeno a la imposición, sino que puede integrar válidamente la base tributaria para graduar el monto a pagar.

Por tal razón, el artículo 214, fracción I, inciso a), del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008, no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que aumenta la cuantía de los derechos por la expedición de la licencia en función de una dimensión mayor de la cartelera, pues la magnitud del despliegue técnico es superior.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si dicho artículo viola o no los principios antes mencionados, ya que al expedir una licencia de anuncio de azotea o autosoportado, el monto a pagar varíe en función del número de metros de la cartelera.

La Segunda Sala expuso que de la interpretación del artículo 214, fracción I, del Código Financiero del Distrito federal, vigente en 2008, en relación con la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano, ambas del Distrito Federal, se advierte que la administración pública local no realiza un esfuerzo uniforme para expedir la licencia de anuncios en azotea o autosoportados.

Ello, si se toma en consideración que no únicamente se encarga de revisar que esté completa la documentación, sino que supervisa que el formato contenga los datos que indica, así como que la construcción, instalación, fijación o modificación observe las disposiciones legales, entre otras.

En ese sentido, los ministros subrayaron que los presupuestos que dan lugar al pago del derecho por la expedición de licencia de anuncio es a partir del desarrollo de una actividad, esencialmente técnica, tendente a verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para que se otorgue la autorización relativa al particular.

Esto, indicaron, acontece de forma previa a dicha expedición y tiene una variación sustancial por parte de la administración pública local atendiendo al tamaño de la cartelera -dimensión del anuncio-, dado que se entiende que mientras sea mayor tendrá que aumentar en la misma proporción el despliegue técnico para realizar la inspección o el dictamen.


Formulario de consulta Imprimir