Comunicados de Prensa
No.268/2009
México, D.F. a 24 de noviembre de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE SCT APRUEBE CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la facultad que otorga el Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que su titular apruebe el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en materia de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios previstos para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias.
Asimismo, invalidó que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión auxilie al secretario del ramo en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría, en materia de radiodifusión.
El Alto Tribunal declaró como inconstitucional también que el secretario de la SCT otorgue concesiones y permisos en materia de radiodifusión; resuelva, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, y que declare administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de las concesiones y permisos en la materia.
Los ministros precisaron que con base en diversos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, se desprende que en materia de radiodifusión, las facultades pertenecen, de manera exclusiva, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mismas que le fueron otorgadas por el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades en materia de vías generales de comunicación.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que impugnó la invalidez de diversos artículos del Reglamento Interior de la SCT, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de enero del año en curso, ya que, adujo, contravienen la Carta Magna.
Por otra parte, el Pleno de la SCJN validó que la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento sea responsable de los programas, recursos, acuerdos, convenios y compromisos adquiridos y por adquirir, nacionales de carácter federal y externos de carácter internacional, referentes a la sociedad.
De igual manera, resolvió como constitucional que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen asignadas por el decreto de su creación y por el Reglamento Interior de la SCT, ejerzan desconcentradamente el presupuesto autorizado; formulen y gestionen las modificaciones presupuestales; adquirieran los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, y propongan las modificaciones en cuotas y tarifas, en los derechos y productos, así como los aprovechamientos de los servicios que proporcionan.
Finalmente, los ministros confirmaron que la Cofetel es el órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación que se le haga al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Secretario de Comunicaciones y Transportes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la facultad que otorga el Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que su titular apruebe el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en materia de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios previstos para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias.
Asimismo, invalidó que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión auxilie al secretario del ramo en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría, en materia de radiodifusión.
El Alto Tribunal declaró como inconstitucional también que el secretario de la SCT otorgue concesiones y permisos en materia de radiodifusión; resuelva, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, y que declare administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de las concesiones y permisos en la materia.
Los ministros precisaron que con base en diversos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, se desprende que en materia de radiodifusión, las facultades pertenecen, de manera exclusiva, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mismas que le fueron otorgadas por el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades en materia de vías generales de comunicación.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que impugnó la invalidez de diversos artículos del Reglamento Interior de la SCT, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de enero del año en curso, ya que, adujo, contravienen la Carta Magna.
Por otra parte, el Pleno de la SCJN validó que la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento sea responsable de los programas, recursos, acuerdos, convenios y compromisos adquiridos y por adquirir, nacionales de carácter federal y externos de carácter internacional, referentes a la sociedad.
De igual manera, resolvió como constitucional que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen asignadas por el decreto de su creación y por el Reglamento Interior de la SCT, ejerzan desconcentradamente el presupuesto autorizado; formulen y gestionen las modificaciones presupuestales; adquirieran los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, y propongan las modificaciones en cuotas y tarifas, en los derechos y productos, así como los aprovechamientos de los servicios que proporcionan.
Finalmente, los ministros confirmaron que la Cofetel es el órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación que se le haga al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Secretario de Comunicaciones y Transportes.