Comunicados de Prensa
No.263/2009
México, D.F. a 20 de noviembre de 2009
AÚN CUANDO SE CONFIGURE EL DELITO DE SECUESTRO EXPRESS, SE PODRÁN ACREDITAR TIPOS PENALES DE ROBO O EXTORSIÓN
• Así lo determinó la Primera Sala al considerar que se trata de conductas independientes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aún cuando se configure el delito de secuestro express, no se excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los tipos penales básicos de robo o extorsión.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal distingue claramente entre la conducta que tipifica la privación de la libertad en su modalidad de secuestro express y las conductas de los delitos de robo o extorsión.
Por lo mismo, enfatizaron, es evidente que se trata de conductas independientes y, por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro express no excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los tipos básicos de robo o extorsión de llegar a la fase de ejecución.
Así lo concluyeron los ministros, en virtud de que conforme el artículo referido del Código Penal del Distrito Federal, que prevé el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos: libertad física de tránsito o locomoción de las personas, y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares.
La Sala precisó que dicha norma contiene un elemento subjetivo referente a la finalidad o propósito del sujeto activo de cometer un delito de robo o extorsión, o el de alcanzar un beneficio económico, ya que basta la existencia de tal propósito para que el delito se considere agotado, sin necesidad de la consumación material de la finalidad propuesta.
Lo anterior significa, subrayaron los ministros, que el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, no incluye resultado material, pues se configura independientemente de que se consiga o no el mencionado propósito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aún cuando se configure el delito de secuestro express, no se excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los tipos penales básicos de robo o extorsión.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal distingue claramente entre la conducta que tipifica la privación de la libertad en su modalidad de secuestro express y las conductas de los delitos de robo o extorsión.
Por lo mismo, enfatizaron, es evidente que se trata de conductas independientes y, por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro express no excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los tipos básicos de robo o extorsión de llegar a la fase de ejecución.
Así lo concluyeron los ministros, en virtud de que conforme el artículo referido del Código Penal del Distrito Federal, que prevé el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos: libertad física de tránsito o locomoción de las personas, y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares.
La Sala precisó que dicha norma contiene un elemento subjetivo referente a la finalidad o propósito del sujeto activo de cometer un delito de robo o extorsión, o el de alcanzar un beneficio económico, ya que basta la existencia de tal propósito para que el delito se considere agotado, sin necesidad de la consumación material de la finalidad propuesta.
Lo anterior significa, subrayaron los ministros, que el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, no incluye resultado material, pues se configura independientemente de que se consiga o no el mencionado propósito.