Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.261/2009

México, D.F. a 18 de noviembre de 2009

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, DELITO DE CARÁCTER PERMANENTE

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la portación de arma de fuego sin licencia es un delito de carácter permanente, ya que se consuma durante todo el tiempo que se lleva consigo, dentro de un radio de acción en el que se encuentra al alcance del sujeto activo y en el que se pone en riesgo la paz y la seguridad de la sociedad.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros explicaron que el delito es de carácter permanente, porque acontece durante todo el periodo en que se porta el arma, sin que se exija un resultado material para ser sancionado, al tratarse de un delito de peligro.

La contradicción de tesis entre los tribunales consistía en determinar si el delito de portación de arma de fuego sin licencia es de carácter instantáneo con efectos permanentes, debido a que su consumación se agota desde el momento mismo en que se han realizado todos sus elementos constitutivos, siendo permanente sólo sus efectos.

O bien, si se trata de un delito permanente o continuo, ya que la puesta en peligro del bien jurídico tutelado se alcanza en el momento en el que el sujeto activo porta el arma y su consumación se prolonga en el tiempo que dure la misma portación.


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