Comunicados de Prensa
No.260/2009
México, D.F. a 18 de noviembre de 2009
POR FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES, JUEZ DEBE DECRETAR DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
Ante la falta de acuerdo de las partes, respecto del convenio para regular las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio, el juez de lo familiar debe decretar el divorcio por declaración unilateral de voluntad, y reservar para la vía incidental la resolución de todas las demás cuestiones inherentes al convenio.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que de lo contrario, implicaría permitir que el juez resuelva sobre un aspecto que debe ser materia de convenio sin contar con pruebas admitidas y desahogadas conforme a las formalidades legales correspondientes, lo cual violaría el derecho de contradicción de los cónyuges y rompería con las condiciones de impartición de justicia imparcial.
Por tal razón, ante la falta de dicho acuerdo, el juez únicamente debe decretar el divorcio y reservar para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones derivadas de la disolución del matrimonio.
Los ministros expusieron que de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, cualquiera de los cónyuges puede unilateralmente reclamar del otro la disolución del vínculo matrimonial, sin necesidad de invocar alguna causa y sin importar la posible oposición del cónyuge demandado.
Asimismo, indicaron que en la demanda relativa y en el escrito de contestación, el actor y el demandado deben ofrecer las pruebas para acreditar la propuesta o contrapropuesta del convenio que regule las consecuencias derivadas de la disolución del matrimonio.
Pruebas que pueden ser, señalaron los ministros, las relacionadas con los hijos menores e incapaces, los alimentos para los hijos y/o para el cónyuge, el uso del domicilio conyugal y menaje, la administración de los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación, y el señalamiento de la compensación, prevista para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Los ministros reiteraron que la conformidad de los cónyuges respecto del convenio no es suficiente para su aprobación, sino que debe satisfacer los requisitos legales y, para verificarlo, el juez ha de apoyarse en las pruebas que las partes ofrezcan en los escritos de demanda y contestación y que habrán de desahogarse en la vía incidental.
De manera que si el cónyuge demandado está de acuerdo con la propuesta de convenio prestada por su contrario y reúne los requisitos legales, el juez lo aprobará y decretará el divorcio, sin necesidad de dictar sentencia, pues en realidad no decide alguna cuestión litigiosa.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos sobre el tema. Uno de ellos consideraba que si el cónyuge demandado no está conforme con el convenio propuesto por el cónyuge solicitante del divorcio, el juez de lo familiar debe decretar el divorcio y dejar para la vía incidental la resolución de las cuestiones inherentes al convenio.
Otro, estimaba que el juez de lo familiar debe decretar el divorcio y resolver lo relativo a la compensación prevista para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, dejando para la vía incidental los demás aspectos del convenio.
Ante la falta de acuerdo de las partes, respecto del convenio para regular las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio, el juez de lo familiar debe decretar el divorcio por declaración unilateral de voluntad, y reservar para la vía incidental la resolución de todas las demás cuestiones inherentes al convenio.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que de lo contrario, implicaría permitir que el juez resuelva sobre un aspecto que debe ser materia de convenio sin contar con pruebas admitidas y desahogadas conforme a las formalidades legales correspondientes, lo cual violaría el derecho de contradicción de los cónyuges y rompería con las condiciones de impartición de justicia imparcial.
Por tal razón, ante la falta de dicho acuerdo, el juez únicamente debe decretar el divorcio y reservar para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones derivadas de la disolución del matrimonio.
Los ministros expusieron que de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, cualquiera de los cónyuges puede unilateralmente reclamar del otro la disolución del vínculo matrimonial, sin necesidad de invocar alguna causa y sin importar la posible oposición del cónyuge demandado.
Asimismo, indicaron que en la demanda relativa y en el escrito de contestación, el actor y el demandado deben ofrecer las pruebas para acreditar la propuesta o contrapropuesta del convenio que regule las consecuencias derivadas de la disolución del matrimonio.
Pruebas que pueden ser, señalaron los ministros, las relacionadas con los hijos menores e incapaces, los alimentos para los hijos y/o para el cónyuge, el uso del domicilio conyugal y menaje, la administración de los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación, y el señalamiento de la compensación, prevista para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Los ministros reiteraron que la conformidad de los cónyuges respecto del convenio no es suficiente para su aprobación, sino que debe satisfacer los requisitos legales y, para verificarlo, el juez ha de apoyarse en las pruebas que las partes ofrezcan en los escritos de demanda y contestación y que habrán de desahogarse en la vía incidental.
De manera que si el cónyuge demandado está de acuerdo con la propuesta de convenio prestada por su contrario y reúne los requisitos legales, el juez lo aprobará y decretará el divorcio, sin necesidad de dictar sentencia, pues en realidad no decide alguna cuestión litigiosa.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos sobre el tema. Uno de ellos consideraba que si el cónyuge demandado no está conforme con el convenio propuesto por el cónyuge solicitante del divorcio, el juez de lo familiar debe decretar el divorcio y dejar para la vía incidental la resolución de las cuestiones inherentes al convenio.
Otro, estimaba que el juez de lo familiar debe decretar el divorcio y resolver lo relativo a la compensación prevista para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, dejando para la vía incidental los demás aspectos del convenio.