Comunicados de Prensa
No.259/2009
México, D.F. a 17 de noviembre de 2009
INCONSTITUCIONAL, MODALIDAD DEL FIDEICOMISO DE FINANCIAMIENTO EN SONORA
*Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la modalidad del fideicomiso de financiamiento que establece la Ley de Deuda Pública del estado de Sonora, toda vez que transgreden los artículos 116, 117 y 134 de la Carta Magna.
Los ministros invalidaron el artículo 19 Bis de la citada ley, que permitía al gobierno local desincorporar de la hacienda pública cualquier activo, incluidos los derechos sobre recaudación futura de impuestos, para colocarlos en fideicomisos privados de financiamiento que, a su vez, se pueden bursatilizar.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora en contra de las reformas a la Ley Deuda Pública, del Código Fiscal del Estado, y de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2007.
Los ministros puntualizaron que en este caso concreto se resolvió exclusivamente la legislación del estado de Sonora, sin que haya criterios generales para determinar sobre otros sistemas de bursatilización que tendrían que analizarse por sus méritos, en el caso que se pusieran a consideración de este Alto Tribunal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la modalidad del fideicomiso de financiamiento que establece la Ley de Deuda Pública del estado de Sonora, toda vez que transgreden los artículos 116, 117 y 134 de la Carta Magna.
Los ministros invalidaron el artículo 19 Bis de la citada ley, que permitía al gobierno local desincorporar de la hacienda pública cualquier activo, incluidos los derechos sobre recaudación futura de impuestos, para colocarlos en fideicomisos privados de financiamiento que, a su vez, se pueden bursatilizar.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora en contra de las reformas a la Ley Deuda Pública, del Código Fiscal del Estado, y de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2007.
Los ministros puntualizaron que en este caso concreto se resolvió exclusivamente la legislación del estado de Sonora, sin que haya criterios generales para determinar sobre otros sistemas de bursatilización que tendrían que analizarse por sus méritos, en el caso que se pusieran a consideración de este Alto Tribunal.