Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.258/2009

México, D.F. a 13 de noviembre de 2009

EN REMATE EN MATERIA MERCANTIL, NO PROCEDE UNA TERCERA SUBASTA

*Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando no se finca en segunda subasta el remate en materia mercantil, no procede una tercera, pues ello contravendría las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta el remate en el Código de Comercio.

De esta manera, los ministros precisaron que no aplica, de manera supletoria, el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el juicio ejecutivo mercantil, porque dicho precepto sí contempla una tercera subasta en el caso de remates en materia de juicio ejecutivo mercantil, porque éste es sumario y requiere de prontitud.

Al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, la Sala estableció que aceptar una tercera o ulteriores subastas prolongaría indefinidamente el remate, lo que es ajeno a la naturaleza de la vía ejecutiva mercantil.

Los ministros subrayaron que aplicar, de manera supletoria el citado artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal implicaría crear una nueva figura en relación con los remates en materia mercantil, siendo que el legislador no previó en el Código de Comercio una tercera subasta sin sujeción a tipo.

Dicho numeral establece que cuando al ejecutante no le conviene ni adjudicar por el precio que sirvió de base para la segunda subasta, ni entregar en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas, entonces podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin sujeción a tipo.


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