Comunicados de Prensa
No.256/2009
México, D.F. a 12 de noviembre de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES FUNCIONE DE MANERA TEMPORAL
* Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Procurador General de la República y el Partido del Trabajo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Tribunal Estatal Electoral de Aguascalientes funcione de manera temporal, toda vez que las autoridades electorales requieren que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones en forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios políticos.
Por tal razón, los ministros invalidaron también que sea el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes quien conozca y resuelva de los recursos en materia electoral cuando no haya comicios en la entidad, ya que transgrede el principio de independencia judicial, establecido en el artículo 116, fracción III de la Carta Magna.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Procurador General de la República y el Partido del Trabajo, que impugnaron las reformas a la Constitución Política de Aguascalientes y al Código Electoral, ya que, adujeron, contravienen la Carta Magna.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos una vez que haya concluido el proceso electoral en la entidad.
Por otra parte, los ministros validaron la integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el tiempo que durarán en el cargo sus consejeros y su autonomía financiera.
En la sesión del día de hoy, el Alto Tribunal resolvió también una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Estatal de Baja California en contra del Decreto 121 emitido por el Congreso del estado, mediante el cual se realizaron reformas a la Constitución local.
Los ministros resolvieron que no existió violación alguna al proceso de reformas a la Constitución local, ya que fue efectuada en cumplimiento de la reforma federal, en materia electoral, de 13 de noviembre de 2007.
En ese sentido, declararon la validez del artículo 21 de la Constitución estatal, relativo al procedimiento de designación de los consejeros electorales de la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Tribunal Estatal Electoral de Aguascalientes funcione de manera temporal, toda vez que las autoridades electorales requieren que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones en forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios políticos.
Por tal razón, los ministros invalidaron también que sea el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes quien conozca y resuelva de los recursos en materia electoral cuando no haya comicios en la entidad, ya que transgrede el principio de independencia judicial, establecido en el artículo 116, fracción III de la Carta Magna.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Procurador General de la República y el Partido del Trabajo, que impugnaron las reformas a la Constitución Política de Aguascalientes y al Código Electoral, ya que, adujeron, contravienen la Carta Magna.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos una vez que haya concluido el proceso electoral en la entidad.
Por otra parte, los ministros validaron la integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el tiempo que durarán en el cargo sus consejeros y su autonomía financiera.
En la sesión del día de hoy, el Alto Tribunal resolvió también una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Estatal de Baja California en contra del Decreto 121 emitido por el Congreso del estado, mediante el cual se realizaron reformas a la Constitución local.
Los ministros resolvieron que no existió violación alguna al proceso de reformas a la Constitución local, ya que fue efectuada en cumplimiento de la reforma federal, en materia electoral, de 13 de noviembre de 2007.
En ese sentido, declararon la validez del artículo 21 de la Constitución estatal, relativo al procedimiento de designación de los consejeros electorales de la entidad.