Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.255/2009

México, D.F. a 11 de noviembre de 2009

IMPROCEDENTE, AMPARO CONTRA RESOLUCION DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA ESTATALES EN JUICIOS POLITICOS

*Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución dictada por un tribunal superior de justicia estatal, en un procedimiento de juicio político, porque constituye un acto de naturaleza política e inatacable cuando la Constitución Política correspondiente la califique como decisión soberana o discrecional.

Los ministros consideraron, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales, que la circunstancia de que la autoridad que ejerza el control político sea alguno de los tribunales superiores de justicia de los estados o que éstos tengan alguna participación en el proceso de atribución de responsabilidades, no es razón válida para catalogar su actuación jurisdiccional.

Por ende, es improcedente el juicio de amparo al actualizarse la causal establecida en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues por la función desempeñada dicho tribunal se convierte en un órgano político que atribuye responsabilidades de esa índole.

La fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, señala que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.


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