Comunicados de Prensa
No.254/2009
México, D.F. a 11 de noviembre de 2009
JUEZ PUEDE EXCLUIR DE DELITO A FARMACODEPENDIENTE QUE ACREDITE POSEER ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de Circuito.
Cuando se acredita en un proceso penal que el inculpado es un farmacodependiente, que sólo posee el estupefaciente para su estricto consumo personal, el juez puede pronunciarse sobre dicha excluyente del delito, dentro del término constitucional, sin tener que esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si el juez puede o no pronunciarse, en el auto de término constitucional, sobre la excusa absolutoria prevista en el primer párrafo del artículo 199 del Código Penal Federal, vigente hasta el 20 de agosto de 2009.
Al respecto, los ministros consideraron que la farmacodependencia constituye una excluyente del delito, siempre y cuando se acredite que quien posee el estupefaciente lo hace para satisfacer su propia necesidad.
Por ende, más que sujetarlo a proceso penal se le pondrá a disposición de la autoridad sanitaria federal, para su tratamiento, por el tiempo requerido para su curación.
Explicaron que el Código Federal de Procedimientos Penales señalaba, hasta agosto de 2009, que si el dictamen realizado por la autoridad sanitaria indicaba que el inculpado tenia el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, y la cantidad poseída era la necesaria para su propio consumo, no se haría consignación a los tribunales.
En tanto, el Código Penal Federal (vigente hasta la fecha mencionada) regulaba el mismo supuesto normativo contenido en la citada legislación procesal; sin embargo, facultaba al juez para someter a proceso al farmacodependiente y dictar sentencia en la que se tuviera por acreditado el delito y su responsabilidad, pero sin aplicar una pena.
Esto, dijeron los ministros, no sólo era contrario a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales, sino que implicaba una abierta contravención constitucional, ya que en nada ayuda a la rehabilitación del farmacodependiente y sí, en cambio, constituye una violación a su derecho a la salud.
Ante esta contradicción, los ministros consideraron que para determinar el tratamiento procesal que ha de darse al farmacodependiente, debe atenderse a la solución que brinda el indicado código procesal, por apegarse más al régimen constitucional en vigor.
Cuando se acredita en un proceso penal que el inculpado es un farmacodependiente, que sólo posee el estupefaciente para su estricto consumo personal, el juez puede pronunciarse sobre dicha excluyente del delito, dentro del término constitucional, sin tener que esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si el juez puede o no pronunciarse, en el auto de término constitucional, sobre la excusa absolutoria prevista en el primer párrafo del artículo 199 del Código Penal Federal, vigente hasta el 20 de agosto de 2009.
Al respecto, los ministros consideraron que la farmacodependencia constituye una excluyente del delito, siempre y cuando se acredite que quien posee el estupefaciente lo hace para satisfacer su propia necesidad.
Por ende, más que sujetarlo a proceso penal se le pondrá a disposición de la autoridad sanitaria federal, para su tratamiento, por el tiempo requerido para su curación.
Explicaron que el Código Federal de Procedimientos Penales señalaba, hasta agosto de 2009, que si el dictamen realizado por la autoridad sanitaria indicaba que el inculpado tenia el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, y la cantidad poseída era la necesaria para su propio consumo, no se haría consignación a los tribunales.
En tanto, el Código Penal Federal (vigente hasta la fecha mencionada) regulaba el mismo supuesto normativo contenido en la citada legislación procesal; sin embargo, facultaba al juez para someter a proceso al farmacodependiente y dictar sentencia en la que se tuviera por acreditado el delito y su responsabilidad, pero sin aplicar una pena.
Esto, dijeron los ministros, no sólo era contrario a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales, sino que implicaba una abierta contravención constitucional, ya que en nada ayuda a la rehabilitación del farmacodependiente y sí, en cambio, constituye una violación a su derecho a la salud.
Ante esta contradicción, los ministros consideraron que para determinar el tratamiento procesal que ha de darse al farmacodependiente, debe atenderse a la solución que brinda el indicado código procesal, por apegarse más al régimen constitucional en vigor.