Comunicados de Prensa
No.253/2009
México, D.F. a 11 de noviembre de 2009
OMITIR LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL, VIOLA DERECHOS DE LAS PARTES
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
El omitir la etapa de conciliación en un procedimiento laboral dentro de la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas) constituye una violación a los derechos sustantivos de las partes, porque no se está administrando justicia en los plazos y términos establecidos en la ley, lo que afecta a todo el procedimiento y, evidentemente, trasciende al laudo que en él se dicte.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, las violaciones que se cometan en un juicio, para que ameriten la reposición del procedimiento de concederse el amparo, deben afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo.
Estimar que dicha omisión de celebrar la audiencia de conciliación no repercute en el procedimiento laboral y, por ello no trasciende al sentido del fallo, sería tanto como favorecer que las juntas de Conciliación y Arbitraje quebranten las formalidades esenciales del procedimiento, puntualizó la Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
Los ministros estimaron que no se debe dar por hecho que la conciliación puede lograrse en cualquier momento del procedimiento, cuando corresponde a las juntas de Conciliación y Arbitraje enfatizar y fortalecer la conciliación en los procedimientos laborales.
“No puede existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de los cuales se encuentra la conciliación como principio básico del derecho laboral”, puntualizaron.
Por ello, indicaron, no basta que a una persona se le cite legalmente al procedimiento laboral o que esté en posibilidad de conciliarse en cualquier etapa del mismo, sino que además es obligado que se verifique la etapa de conciliación previamente a la de demanda y excepciones, porque sólo de esa manera se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento laboral.
El omitir la etapa de conciliación en un procedimiento laboral dentro de la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas) constituye una violación a los derechos sustantivos de las partes, porque no se está administrando justicia en los plazos y términos establecidos en la ley, lo que afecta a todo el procedimiento y, evidentemente, trasciende al laudo que en él se dicte.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, las violaciones que se cometan en un juicio, para que ameriten la reposición del procedimiento de concederse el amparo, deben afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo.
Estimar que dicha omisión de celebrar la audiencia de conciliación no repercute en el procedimiento laboral y, por ello no trasciende al sentido del fallo, sería tanto como favorecer que las juntas de Conciliación y Arbitraje quebranten las formalidades esenciales del procedimiento, puntualizó la Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
Los ministros estimaron que no se debe dar por hecho que la conciliación puede lograrse en cualquier momento del procedimiento, cuando corresponde a las juntas de Conciliación y Arbitraje enfatizar y fortalecer la conciliación en los procedimientos laborales.
“No puede existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de los cuales se encuentra la conciliación como principio básico del derecho laboral”, puntualizaron.
Por ello, indicaron, no basta que a una persona se le cite legalmente al procedimiento laboral o que esté en posibilidad de conciliarse en cualquier etapa del mismo, sino que además es obligado que se verifique la etapa de conciliación previamente a la de demanda y excepciones, porque sólo de esa manera se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento laboral.