Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 23 de marzo de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Al conceder 17 de 18 amparos en revisión, promovidos por los representantes del mismo número de empresas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Se consideró que los artículos reclamados violaban el artículo 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal.

La fracción IX del artículo 123 constitucional, establece que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas. El inciso e) de la mencionada fracción señala que, para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Después de analizar los antecedentes parlamentarios y legales relativos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Máximo Tribunal determinó que la renta gravable a que alude el precepto constitucional se refiere a la utilidad fiscal, determinada conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de la LISR. Asimismo, concluyó que la ‘renta gravable’, obtenida conforme a los artículos 14 y 15 de la LISR, viola lo dispuesto por la norma constitucional citada puesto que los mencionados artículos establecen una base o utilidad diversa con la que se obliga al patrón a participar utilidades a sus trabajadores con base en una renta neta o utilidad distinta a la realmente obtenida.



La Suprema Corte de Justicia estableció que la renta o utilidad fiscal no puede ser más que una, pues el sujeto pasivo del impuesto sólo tiene una capacidad económica y no varias. En conclusión, los artículos 14 y 15 de la LISR, violan lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna, en virtud de que obligan a las empresas a otorgar una participación a los trabajadores sobre una ‘riqueza no generada’ sino artificial y distinta a la utilidad o renta del contribuyente. En las sentencias respectivas se precisó que la consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad no tendría como resultado que no se fueran a distribuir utilidades a los trabajadores sino que ello debía hacerse en los términos previstos por el artículo 123 de la Constitución Federal. Es decir, tomando como base la renta gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre las empresas a las que se les concedió el amparo se encuentran Afianzadora Inverméxico, S.A.; Banco Santander de Negocios México, S.A.; Procter & Gamble de México, S.A. de C.V.; Chase Manhattan Bank México, S.A.; Bank of America, S.A. de C.V.; Bank of Tokio Mitsubishi México, S.A. y Republic National Bank of New York (México).

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