Comunicados de Prensa
No.251/2009
México, D.F. a 10 de noviembre de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE CONSEJO DE INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES SUSPENDA MENSAJES EN RADIO Y TV
* Así lo determinaron los ministros al resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes suspenda los mensajes en radio o televisión, así como el retiro de cualquier otra propaganda, cuando los partidos políticos utilicen en su difusión expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Ello, porque contraviene el artículo 41, Base III, Apartado D de la Ley Fundamental, al interferir con las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al Instituto Federal Electoral.
De igual manera, los ministros invalidaron la porción normativa salvo el de candidatos a Gobernador, del artículo 210 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece: El Instituto Estatal Electoral promoverá los debates entre los candidatos en los medios de información, la participación de los candidatos será opcional, salvo el de candidatos a Gobernador, de acuerdo a sus planes de campaña.
Lo anterior, consideró el Pleno, en virtud de que se genera una violación al principio de certeza en materia electoral, ya que el artículo 45, último párrafo del mismo ordenamiento, prevé que la participación en los debates será optativa para los candidatos, de acuerdo con su estrategia de campaña.
Así, el Alto Tribunal resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia, que impugnaron las reformas al Código Electoral de Aguascalientes, ya que, adujeron, contravienen la Constitución Federal.
Por otra parte, los ministros validaron la causa de pérdida de la acreditación de los partidos políticos y su derecho a recibir las prerrogativas de ley; la integración y profesionalización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y la designación y remoción del titular de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral.
Asimismo, el Pleno de ministros declaró como constitucional, el financiamiento a los partidos políticos por personas físicas, simpatizantes y militantes; el manejo de cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de recursos líquidos de los partidos políticos en el estado, y la mecánica de asignación de diputados de representación proporcional.
Finalmente, el Pleno de la SCJN determinó que por aplicación directa del artículo 116 constitucional, se faculte al Instituto Electoral de Aguascalientes para convenir con el Instituto Federal Electoral, la posibilidad de que este último organice las elecciones para el próximo proceso electoral, en tanto el Congreso local legisla sobre esta materia.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación al Poder Legislativo del estado de Aguascalientes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes suspenda los mensajes en radio o televisión, así como el retiro de cualquier otra propaganda, cuando los partidos políticos utilicen en su difusión expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Ello, porque contraviene el artículo 41, Base III, Apartado D de la Ley Fundamental, al interferir con las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al Instituto Federal Electoral.
De igual manera, los ministros invalidaron la porción normativa salvo el de candidatos a Gobernador, del artículo 210 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece: El Instituto Estatal Electoral promoverá los debates entre los candidatos en los medios de información, la participación de los candidatos será opcional, salvo el de candidatos a Gobernador, de acuerdo a sus planes de campaña.
Lo anterior, consideró el Pleno, en virtud de que se genera una violación al principio de certeza en materia electoral, ya que el artículo 45, último párrafo del mismo ordenamiento, prevé que la participación en los debates será optativa para los candidatos, de acuerdo con su estrategia de campaña.
Así, el Alto Tribunal resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia, que impugnaron las reformas al Código Electoral de Aguascalientes, ya que, adujeron, contravienen la Constitución Federal.
Por otra parte, los ministros validaron la causa de pérdida de la acreditación de los partidos políticos y su derecho a recibir las prerrogativas de ley; la integración y profesionalización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y la designación y remoción del titular de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral.
Asimismo, el Pleno de ministros declaró como constitucional, el financiamiento a los partidos políticos por personas físicas, simpatizantes y militantes; el manejo de cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de recursos líquidos de los partidos políticos en el estado, y la mecánica de asignación de diputados de representación proporcional.
Finalmente, el Pleno de la SCJN determinó que por aplicación directa del artículo 116 constitucional, se faculte al Instituto Electoral de Aguascalientes para convenir con el Instituto Federal Electoral, la posibilidad de que este último organice las elecciones para el próximo proceso electoral, en tanto el Congreso local legisla sobre esta materia.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación al Poder Legislativo del estado de Aguascalientes.