Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.244/2009

México, D.F. a 4 de noviembre de 2009

PROCEDE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA SI CONTRA UNA MISMA PERSONA SE EMITEN DOS SENTENCIAS POR FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN DE PRESOS

* Así lo determinó la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente el reconocimiento de inocencia si contra una misma persona se emiten dos sentencias por el delito de favorecimiento de evasión de presos o reos, por órganos jurisdiccionales del fuero común y federal.

De esta manera, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si procede el reconocimiento de inocencia ante dos sentencias penales emitidas por los mismos hechos y delitos y, con ello, interpretaron la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Primera Sala consideró que los hechos se subsumen en dos tipos penales que prohíben el despliegue de la misma conducta, como consecuencia de que el favorecimiento de la evasión recae en presos o reos que están a disposición de órganos jurisdiccionales de fuero común y del federal, sin que tenga relevancia el juicio de subsunción.

Sin embargo, enfatizaron, existe la circunstancia de que se hayan seguido diversos procedimientos penales por los mismos hechos, en ambos fueros, en contra del mismo sujeto activo, que culminaron con el dictado de dos sentencias condenatorias por el mismo delito.

Por lo tanto, precisó la Sala, se cumplen todos los extremos exigidos para declarar procedente el reconocimiento de inocencia, es decir, ser condenado por los mismos hechos, por tratarse del mismo delito y que las sentencias condenatorias se hayan dictado en juicios distintos. Ante tal panorama fáctico y normativo, consideró, debe prevalecer la sentencia más benigna.


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