Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.243/2009

México, D.F. a 4 de noviembre de 2009

AMPARA PRIMERA SALA A NUEVE PERSONAS POR CASO ACTEAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó hoy a nueve personas, de modo liso y llano, al considerar que sus garantías constitucionales de debido proceso y defensa adecuada fueron violadas, por lo que decretó su absoluta e inmediata libertad, respecto de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, del municipio de Chenalhó, Chiapas.

Asimismo, concedió el amparo a 16 quejosos para el efecto de que un tribunal dicte una nueva resolución, en la que, sin tomar en cuenta los medios de prueba que se consideraron como ilícitos, se pronuncie sobre su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.

De igual manera, los ministros sobreseyeron el juicio en seis casos, pues el acto impugnado ya había sido materia en otro juicio de amparo resuelto el pasado 12 de agosto, de los cuales, a dos se les otorgó el amparo de modo liso y llano y a cuatro para efectos.

Después de analizar los planteamientos de los quejosos, la Sala determinó excluir diversos medios de prueba por haber sido obtenidos ilícitamente.

Al respecto, la Sala precisó que una de las exigencias más importantes en un debido proceso, comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales, es decir, que su obtención no sea ilícita, pues si ese es su origen, entonces sus efectos también lo serán, haciendo que el medio probatorio sea ineficaz o nulo.

En ese sentido, los ministros señalaron que aquellos medios de prueba que derivan de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria. De lo contrario, puntualizaron, se transgrediría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales extremos deben obtenerse de manera lícita.

Así, la Primera Sala concluyó el análisis de cinco juicios de amparo promovidos por 51 quejosos, de los cuales, a 29 se les concedió de manera lisa y llana, mientras que a 22 se les otorgó para efectos.


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