Comunicados de Prensa
No.241/2009
México, D.F. a 4 de noviembre de 2009
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE INCURRIÓ EN LA RESPONSABILIDAD
*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
Los respectivos y distintos plazos para que opere la prescripción a fin de imponer la sanción a un servidor público, se computará a partir del día siguiente en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o partir del momento en que hubiere cesado, si fuese de carácter continuo.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto al momento en que debe computarse el plazo de prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos que establecen las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal y de los estados de Chiapas y Guerrero, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Los ministros señalaron que resulta irrelevante, para computar el plazo de la prescripción, la fecha en que las autoridades hubieran tenido conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
Explicaron que el legislador, de haber querido que el cómputo para sancionar las conductas de los servidores públicos comenzara, en todos los casos, a partir de que las autoridades competentes tuvieran conocimiento de la conducta infractora, así lo habría establecido expresamente, lo que no sucedió en ninguno de los artículos analizados por los órganos jurisdiccionales contendientes.
Los ministros concluyeron que el texto de los preceptos es claro y preciso, por lo que no admite más interpretación que la gramatical, ya que es el método interpretativo que debe prevalecer dada la exactitud en los términos empleados por el legislador.
Los respectivos y distintos plazos para que opere la prescripción a fin de imponer la sanción a un servidor público, se computará a partir del día siguiente en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o partir del momento en que hubiere cesado, si fuese de carácter continuo.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto al momento en que debe computarse el plazo de prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos que establecen las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal y de los estados de Chiapas y Guerrero, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Los ministros señalaron que resulta irrelevante, para computar el plazo de la prescripción, la fecha en que las autoridades hubieran tenido conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
Explicaron que el legislador, de haber querido que el cómputo para sancionar las conductas de los servidores públicos comenzara, en todos los casos, a partir de que las autoridades competentes tuvieran conocimiento de la conducta infractora, así lo habría establecido expresamente, lo que no sucedió en ninguno de los artículos analizados por los órganos jurisdiccionales contendientes.
Los ministros concluyeron que el texto de los preceptos es claro y preciso, por lo que no admite más interpretación que la gramatical, ya que es el método interpretativo que debe prevalecer dada la exactitud en los términos empleados por el legislador.