Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.237/2009

México, D.F. a 28 de octubre de 2009

DEBE JUEZ DETERMINAR GRADO DE AFECTACIÓN CUANDO SE SUSPENDE PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE IMPI SOBRE MARCAS

* Así lo determinó la Segunda Sala, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

El otorgamiento de una suspensión para que no se publique en la Gaceta correspondiente una resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en los casos en que se reclama en amparo alguna determinación sobre registro, nulidad, caducidad o cancelación de marcas, causara una afectación al interés social, que deberá ser determinado por un juez federal.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al puntualizar que corresponderá al juzgador llevar a cabo un examen preliminar sobre el grado de afectación que puede ocasionarse al referido interés social, así como sobre la magnitud del daño -de orden patrimonial a su imagen pública o al prestigio de la marca de la que es titular- que pudiera producirse al quejoso con la difusión de una resolución cuya constitucionalidad está cuestionada a través de un juicio de amparo, tomando en cuenta la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Señalaron que en caso de otorgar la medida cautelar, evidentemente se tendrá que establecer el monto de la garantía que habrá de responder por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión, en términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.

La Segunda Sala precisó que si bien con el otorgamiento de la suspensión, para el efecto de que la resolución reclamada no se publique en la Gaceta de la Propiedad Industrial, se genera cierto perjuicio al interés social, ello no es suficiente para estimar que la medida deba negarse.

Es necesario, señaló, tener presente que de lo dispuesto en los artículos 125, 126 y 127 de la Ley de la Propiedad Industrial, deriva que la publicación en la Gaceta citada, de las resoluciones relativas al otorgamiento o renovación de un registro marcario, sólo tiene efectos meramente publicitarios y no constitutivos de derechos, por lo que es factible otorgar la suspensión de dicho acto.

Sin embargo, los ministros señalaron que será al juzgador de amparo quien realice el análisis correspondiente en cada caso, sopesando el interés social afectado, tomando en cuenta la apariencia del buen derecho para decidir, en cada caso, cuál debe prevalecer.


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