Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.233/2009

México, D.F. a 22 de octubre de 2009

CONSTITUCIONAL, QUE HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD DE UN MENOR SE PROPORCIONE SERVICIO DE GUARDERÍA A ASEGURADOS DE IMSS

Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a una quejosa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional que la prestación del servicio de guardería que se otorga a los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se proporcione a los menores desde la edad de 43 días y hasta que cumplan 4 años.

Los ministros explicaron que los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, que regulan el servicio de guarderías, no contravienen el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, en virtud de que en ellos se reglamentó el seguro de guarderías otorgado a las mujeres trabajadoras, sin que contengan disposiciones que disminuyan o hagan nugatorios sus derechos, toda vez que el Constituyente fijó las bases y principios sobre los cuales debe concebirse el goce y beneficio del seguro de guarderías.

Así, la Segunda Sala resolvió procedente negar el amparo a una quejosa, la cual aducía que el artículo 206 de la Ley del Seguro Social era inconstitucional, toda vez le privaba de su derecho a recibir el servicio de guardería sin ninguna limitación.

Los ministros puntualizaron que el límite de la edad de 4 años del menor para que los trabajadores gocen del seguro de guardería, no limita ni menoscaba el beneficio dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Carta Magna, ya que no impide que gocen de su derecho de trabajar ni tampoco provoca que descuiden la educación y cuidado de sus hijos.

De igual forma, precisaron que en cumplimiento del deber de velar porque los menores reciban el derecho constitucional de educación, el trabajador está obligado a inscribir a sus hijos o hijas en la institución educativa donde puedan recibir educación preescolar.

Esto es, explicaron, que a partir de que los hijos o hijas cumplan 3 años de edad en adelante, no necesariamente tiene el trabajador que cuidarlos las 24 horas al día, pues está en libertad de compaginar el tiempo en el cual reciben educación con el tiempo en que preste su trabajo personal a un patrón.


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