Comunicados de Prensa
No.232/2009
México, D.F. a 22 de octubre de 2009
OBLIGADO MP A EXPEDIR COPIAS A INCULPADO O DEFENSOR SOBRE ACTUACIONES DE AVERIGUACIÓN PREVIA
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
A solicitud del inculpado o su defensor, el ministerio público debe expedir copias de las constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que integren la averiguación previa y obren en su poder, independientemente de cuando el indiciado haya comparecido ante la autoridad y se haya reservado su derecho a declarar.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos al interpretar el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009.
Los ministros consideraron que el apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el último párrafo de la fracción X, del artículo 20 constitucional, anterior a la reforma de 2008, prevé el derecho a una defensa adecuada en beneficio del inculpado sujeto a proceso penal, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse.
En este sentido, puntualizaron, el artículo 44 de la ley impugnada, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del ministerio público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la ley y no entorpezcan la investigación de los hechos.
Por tal razón, la Primera Sala consideró que sí procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos, y en relación con los hechos imputados, aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito.
A solicitud del inculpado o su defensor, el ministerio público debe expedir copias de las constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que integren la averiguación previa y obren en su poder, independientemente de cuando el indiciado haya comparecido ante la autoridad y se haya reservado su derecho a declarar.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos al interpretar el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009.
Los ministros consideraron que el apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el último párrafo de la fracción X, del artículo 20 constitucional, anterior a la reforma de 2008, prevé el derecho a una defensa adecuada en beneficio del inculpado sujeto a proceso penal, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse.
En este sentido, puntualizaron, el artículo 44 de la ley impugnada, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del ministerio público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la ley y no entorpezcan la investigación de los hechos.
Por tal razón, la Primera Sala consideró que sí procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos, y en relación con los hechos imputados, aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito.