Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 17 de marzo de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NIEGA AMPARO A JORGE LANKENAU ROCHA

Al resolver el amparo en revisión 1903/98, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó negar el amparo promovido por el C. Jorge Lankenau Rocha por lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 103 y 111 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo que respecta al acto de aplicación de los artículos impugnados consistente en una orden de aprehensión girada en su contra por la Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el Máximo Tribunal decidió reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito en turno.

El quejoso argumentó la inconstitucionalidad de los artículos en virtud de que la sanción aplicable a la conducta delictiva prevista por el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito obra en el 111 de la mencionada ley. Por lo anterior, el quejoso alegaba una supuesta violación de las garantías de legalidad o reserva en materia penal y, en consecuencia, de las de legalidad específica y de defensa, consagradas en los artículos 14, párrafo tercero, 16 y 20 constitucionales.

El mencionado artículo 103 establece como delito la captación, directa o indirecta, de recursos del público en el territorio nacional, si ésta se realiza mediante actos causantes de pasivo directo y contingente además de que los sujetos activos se obliguen a cubrir el principal así como, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

El artículo 111, por su parte, establece una pena de dos a diez años de prisión y una multa de 500 a 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las personas que practiquen operaciones bancarias en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Máximo Tribunal del país consideró que no es contrario a la Constitución el hecho de que una norma que contiene la tipificación de un delito remita a otra para establecer la sanción correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando estas normas hayan sido emitidas por el órgano legislativo competente, lo cual sucede en este caso.

Formulario de consulta Imprimir