Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.228/2009

México, D.F. a 21 de octubre de 2009

CONOCERÁ SCJN RECURSOS DE QUEJA INTERPUESTOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE EL PREDIO “EL ENCINO”

• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraerlos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de diversos recursos de queja interpuestos por autoridades del Gobierno del DF, en contra de la determinación de un juez de Distrito relacionada con el cumplimiento de una sentencia de amparo respecto del predio denominado “El Encino”.

Los ministros puntualizaron que el asunto, al encontrarse en fase de impugnación, toda vez que faltan por resolverse las quejas señaladas, constituye una razón importante para atraerlo, pues en observancia de los principios jurídicos contenidos en el artículo 17 de la Carta Magna, relativos a la impartición de justicia pronta y expedita, no debe demorarse más el cumplimiento de esa resolución.

Asimismo, señalaron que existe otra razón fundamental, consistente en que debido a que los recursos de queja se interponen en contra de lo resuelto por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF, en acatamiento a los lineamientos que le impuso la Segunda Sala en un incidente de inejecución, es esencial que sea ésta la que constate el estricto apego de dicha interlocutoria a lo ordenado en esa resolución.

De esta manera, la Segunda Sala precisó que la materia de los recursos de queja tienen estrecha vinculación con lo determinado en el incidente de inejecución 40/2003, por lo que se estima conveniente que sea el Alto Tribunal el que analice y califique el cumplimiento de sus directrices y no dejar esta cuestión, tan relevante, a la jurisdicción del tribunal colegiado que previno en el conocimiento de los mismos.

Los ministros explicaron que esta premisa atrayente se fortalece, porque la SCJN tiene atribuciones para verificar la legalidad de las determinaciones emitidas en el procedimiento de cumplimiento a una sentencia de garantías, como lo es la interlocutoria dictada al resolverse el incidente de inejecución.

Así, la Segunda Sala resolvió que el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia para atraer este caso.

Cabe recodar que el propietario del predio denominado “El Encino” promovió juicio de amparo indirecto en contra del decreto expropiatorio de 9 de noviembre de 2000, así como los acuerdos y determinaciones dictadas por diversas autoridades tendentes a su ejecución material, específicamente aquellos que pudieran consistir en el bloqueo y cancelación de los accesos de dicho predio.

El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF, al que correspondió el conocimiento del asunto, concedió la protección de la justicia de la Unión a la parte quejosa en contra de los actos reclamados a diversas autoridades del Gobierno del DF, resolución que fue confirmada por resolución de 17 de abril de 2002 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Ante el incumplimiento a la sentencia protectora, la Segunda Sala de la SCJN, al resolver el incidente de inejecución de sentencia respectivo, determinó devolver los autos al juez de Distrito, a efecto de que tramitara un incidente innominado en el que diera oportunidad a las partes de probar sobre la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Por resolución de 5 de diciembre de 2008, el juez del conocimiento dictó interlocutoria en el incidente referido, en el que determinó que no existe imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y que con la ejecución del fallo no se afecta gravemente a la sociedad ni a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa.

Inconformes con dicha determinación, las autoridades responsables del Gobierno del DF interpusieron diversos recursos de queja. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por resolución de 4 de marzo de 2009, solicitó a la SCJN admitiera a trámite el ejercicio de la facultad de atracción de los recursos de queja señalados, en razón de que, en su opinión, el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia.


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