Comunicados de Prensa
No.225/2009
México, D.F. a 16 de octubre de 2009
CONSTITUCIONAL, PENA DE PRISIÓN DE 20 A 50 AÑOS A QUIEN COMETA HOMICIDIO CALIFICADO
Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia del juzgador y negarle el amparo a un quejoso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la pena de prisión de 20 a 50 años a quien cometa homicidio calificado, al resolver que el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal no vulnera el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.
Ello, en virtud de que si el delito de homicidio en su forma básica prevé una pena de ocho a 20 años de prisión, es evidente que el legislador -atendiendo la naturaleza del ilícito, la suma importancia del bien jurídico protegido y la forma especial de ejecución- consideró sancionarlo más drásticamente, respetando el principio de razonabilidad jurídica, ya que en el caso del delito de homicidio calificado es más reprochable el desvalor de la conducta desplegada.
Así, la Primera Sala confirmó la sentencia del juzgador y negó el amparo a un quejoso, que impugnó la constitucionalidad del artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, al argumentar que su aplicación era contraria al artículo 22 constitucional.
Además, el quejoso consideró que dicho artículo es inconstitucional, ya que la sanción en él prevista es desmesurada, más aún si se toma en cuenta que para el delito de homicidio simple -artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal- la sanción es de ocho a 20 años de prisión, temporalidad que cuestionaba.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la pena de prisión de 20 a 50 años a quien cometa homicidio calificado, al resolver que el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal no vulnera el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.
Ello, en virtud de que si el delito de homicidio en su forma básica prevé una pena de ocho a 20 años de prisión, es evidente que el legislador -atendiendo la naturaleza del ilícito, la suma importancia del bien jurídico protegido y la forma especial de ejecución- consideró sancionarlo más drásticamente, respetando el principio de razonabilidad jurídica, ya que en el caso del delito de homicidio calificado es más reprochable el desvalor de la conducta desplegada.
Así, la Primera Sala confirmó la sentencia del juzgador y negó el amparo a un quejoso, que impugnó la constitucionalidad del artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, al argumentar que su aplicación era contraria al artículo 22 constitucional.
Además, el quejoso consideró que dicho artículo es inconstitucional, ya que la sanción en él prevista es desmesurada, más aún si se toma en cuenta que para el delito de homicidio simple -artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal- la sanción es de ocho a 20 años de prisión, temporalidad que cuestionaba.