Comunicados de Prensa
No.214/2009
México, D.F. a 7 de octubre de 2009
ANALIZARÁ LA SCJN RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR COFETEL EN CONTRA DE AMPARO CONCEDIDO A TV AZTECA
• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés para atraer este caso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión interpuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en contra de la sentencia dictada por un juez federal a favor de Televisión Azteca, que promovió juicio de amparo por la negativa de la Cofetel de expedirle la constancia de inscripción como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado video sobre demanda, en el Registro de Telecomunicaciones.
Los ministros consideraron que en este caso sí se surte el requisito de interés para que el Alto Tribunal haga uso de su facultad de atracción. Ello, por la importancia superlativa reflejada en la gravedad del tema, partiendo de la base de que la materia de revisión se encuentra relacionada con el espectro radioeléctrico, el cual constituye un bien de uso común, cuyo aprovechamiento especial requiere de concesión, permiso o autorización en términos de las disposiciones legales aplicables.
La Segunda Sala determinó que es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación defina si el servicio de video sobre demanda puede ser considerado como valor agregado, así como interpretar las condiciones de los títulos de refrendo de concesión otorgados a la quejosa.
Asimismo, se determinará si para prestar servicios de valor agregado basta el registro de éstos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o si sólo requiere permiso.
También se examinará si existe contradicción entre el artículo 33 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y lo dispuesto en el numeral 39 del Reglamento de Telecomunicaciones, derivado de que el Estado Mexicano ha otorgado diversas concesiones en materia de radiodifusión, las cuales se encuentran reguladas por la Ley Federal de Radio y Televisión, siendo necesario definir si a las mismas les resultan aplicables o no las previsiones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En este asunto, TV Azteca, sociedad anónima de capital variable, promovió un amparo en contra de la negativa (omisión) del pleno de la Cofetel de expedirle la constancia de inscripción (registro) como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado video sobre demanda, en el Registro de Telecomunicaciones, actos que consideró violatorios de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 14 y 16 constitucionales.
El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió el amparo solicitado por la empresa en relación con el registro, por lo que la Cofetel interpuso recurso de revisión.
El procurador general de la República solicitó al Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del mencionado recurso, en razón del interés e importancia jurídica del asunto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión interpuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en contra de la sentencia dictada por un juez federal a favor de Televisión Azteca, que promovió juicio de amparo por la negativa de la Cofetel de expedirle la constancia de inscripción como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado video sobre demanda, en el Registro de Telecomunicaciones.
Los ministros consideraron que en este caso sí se surte el requisito de interés para que el Alto Tribunal haga uso de su facultad de atracción. Ello, por la importancia superlativa reflejada en la gravedad del tema, partiendo de la base de que la materia de revisión se encuentra relacionada con el espectro radioeléctrico, el cual constituye un bien de uso común, cuyo aprovechamiento especial requiere de concesión, permiso o autorización en términos de las disposiciones legales aplicables.
La Segunda Sala determinó que es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación defina si el servicio de video sobre demanda puede ser considerado como valor agregado, así como interpretar las condiciones de los títulos de refrendo de concesión otorgados a la quejosa.
Asimismo, se determinará si para prestar servicios de valor agregado basta el registro de éstos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o si sólo requiere permiso.
También se examinará si existe contradicción entre el artículo 33 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y lo dispuesto en el numeral 39 del Reglamento de Telecomunicaciones, derivado de que el Estado Mexicano ha otorgado diversas concesiones en materia de radiodifusión, las cuales se encuentran reguladas por la Ley Federal de Radio y Televisión, siendo necesario definir si a las mismas les resultan aplicables o no las previsiones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En este asunto, TV Azteca, sociedad anónima de capital variable, promovió un amparo en contra de la negativa (omisión) del pleno de la Cofetel de expedirle la constancia de inscripción (registro) como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado video sobre demanda, en el Registro de Telecomunicaciones, actos que consideró violatorios de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 14 y 16 constitucionales.
El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió el amparo solicitado por la empresa en relación con el registro, por lo que la Cofetel interpuso recurso de revisión.
El procurador general de la República solicitó al Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del mencionado recurso, en razón del interés e importancia jurídica del asunto.