Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 2 de marzo de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INVALIDA LA RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO CONTRA UN JUEZ PENAL DE ESA ENTIDAD.
Al resolver la controversia constitucional 26/97, promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco en contra del Poder Legislativo de la mencionada entidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de votos, la invalidez de la resolución de procedencia e instauración de juicio político, emitida por el Congreso Estatal, el 9 de abril de 1997, contra de Joaquín Torres Angel, Juez Segundo de lo Penal en Puerto Vallarta, Jalisco.
Los integrantes de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco habían declarado procedente la solicitud de juicio político, promovida por la C. Olivia Villegas Escobedo contra el juez local mencionado, al considerar que éste cometió graves irregularidades en la administración de justicia en perjuicio del C. Lawrence John Quesenberry, dentro del proceso penal 419/95, instaurado en contra del C. Julio Villas Canales por el delito de fraude.
El Máximo Tribunal del País determinó que la Legislatura del Estado de Jalisco se encuentra facultada por la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de esa Entidad para iniciar juicios políticos contra los servidores públicos. Para tal efecto, sin embargo, éstos deben incurrir en actos u omisiones que constituyan una infracción a la Constitución o a las leyes estatales o municipales que causen daños graves al Estado, a algún municipio o a la sociedad o que trastornen el funcionamiento normal de sus instituciones.
En el caso del C. Joaquín Torres Angel, el Congreso del Estado determinó instaurar el juicio político en su contra con base en argumentos jurídicos relativos a la supuesta inexacta valoración de las pruebas y de constancias de autos en un caso en el que únicamente se vieron afectados intereses particulares de las partes involucradas en un procedimiento penal. El Máximo Tribunal estimó, por ende, que dicha circunstancia era totalmente ajena a los supuestos de procedencia para el juicio político que prevén las leyes respectivas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, al no presentarse las hipótesis de procedencia del juicio político, el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una invasión a la esfera de competencia del Poder Judicial de esa Entidad. Así, el Congreso del Estado de Jalisco vulneró los principios de autonomía, de reserva constitucional de decir el derecho entre partes contendientes y de división de poderes establecidos en los artículos 17, 116 y 49 de la Constitución Federal.
Los integrantes de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco habían declarado procedente la solicitud de juicio político, promovida por la C. Olivia Villegas Escobedo contra el juez local mencionado, al considerar que éste cometió graves irregularidades en la administración de justicia en perjuicio del C. Lawrence John Quesenberry, dentro del proceso penal 419/95, instaurado en contra del C. Julio Villas Canales por el delito de fraude.
El Máximo Tribunal del País determinó que la Legislatura del Estado de Jalisco se encuentra facultada por la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de esa Entidad para iniciar juicios políticos contra los servidores públicos. Para tal efecto, sin embargo, éstos deben incurrir en actos u omisiones que constituyan una infracción a la Constitución o a las leyes estatales o municipales que causen daños graves al Estado, a algún municipio o a la sociedad o que trastornen el funcionamiento normal de sus instituciones.
En el caso del C. Joaquín Torres Angel, el Congreso del Estado determinó instaurar el juicio político en su contra con base en argumentos jurídicos relativos a la supuesta inexacta valoración de las pruebas y de constancias de autos en un caso en el que únicamente se vieron afectados intereses particulares de las partes involucradas en un procedimiento penal. El Máximo Tribunal estimó, por ende, que dicha circunstancia era totalmente ajena a los supuestos de procedencia para el juicio político que prevén las leyes respectivas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, al no presentarse las hipótesis de procedencia del juicio político, el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una invasión a la esfera de competencia del Poder Judicial de esa Entidad. Así, el Congreso del Estado de Jalisco vulneró los principios de autonomía, de reserva constitucional de decir el derecho entre partes contendientes y de división de poderes establecidos en los artículos 17, 116 y 49 de la Constitución Federal.