Comunicados de Prensa
No.210/2009
México, D.F. a 5 de octubre de 2009
VÁLIDAS, REFORMAS A LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO
* Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LXIV Legislatura y el Partido de la Revolución Democrática.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Comisión de Fiscalización se encargue de fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos que reciban los partidos políticos estatales; el régimen legal de las coaliciones, y el tope de gastos de campaña.
Además, estimó que no generan falta de certeza las facultades conferidas al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango para declarar la validez de la elección y otorgar la constancia de mayoría al candidato ganador de la elección de gobernador.
De igual manera, el Alto Tribunal declaró como constitucional las facultades conferidas a dicho Consejo para ampliar los plazos a las diferentes etapas del proceso electoral; la designación de su presidente; el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, y la participación de los partidos políticos nacionales en procesos electorales locales.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados integrantes de la LXIV Legislatura de Durango y el Partido de la Revolución Democrática, que impugnaron las reformas a la Ley Electoral para el Estado de Durango, ya que, adujeron, contravienen la Constitución Federal.
Por otra parte, los ministros invalidaron la errónea identificación del órgano jurisdiccional local electoral, que establece el artículo 291, párrafo 1, fracción IV de la Ley Electoral para el Estado de Durango.
Asimismo, la remisión que hace el artículo 87 de la Ley Electoral de la entidad, al inciso b), de la fracción I del artículo 86 de la presente ley, porque éste fue reformado en el presente año.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo del estado de Durango.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Comisión de Fiscalización se encargue de fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos que reciban los partidos políticos estatales; el régimen legal de las coaliciones, y el tope de gastos de campaña.
Además, estimó que no generan falta de certeza las facultades conferidas al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango para declarar la validez de la elección y otorgar la constancia de mayoría al candidato ganador de la elección de gobernador.
De igual manera, el Alto Tribunal declaró como constitucional las facultades conferidas a dicho Consejo para ampliar los plazos a las diferentes etapas del proceso electoral; la designación de su presidente; el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, y la participación de los partidos políticos nacionales en procesos electorales locales.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados integrantes de la LXIV Legislatura de Durango y el Partido de la Revolución Democrática, que impugnaron las reformas a la Ley Electoral para el Estado de Durango, ya que, adujeron, contravienen la Constitución Federal.
Por otra parte, los ministros invalidaron la errónea identificación del órgano jurisdiccional local electoral, que establece el artículo 291, párrafo 1, fracción IV de la Ley Electoral para el Estado de Durango.
Asimismo, la remisión que hace el artículo 87 de la Ley Electoral de la entidad, al inciso b), de la fracción I del artículo 86 de la presente ley, porque éste fue reformado en el presente año.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo del estado de Durango.