Comunicados de Prensa
No.208/2009
México, D.F. a 30 de septiembre de 2009
SANCIÓN AGRAVADA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, A QUIEN LESIONE A SERVIDOR PÚBLICO O AGENTE DE LA AUTORIDAD
* Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La persona que lesione a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será objeto de una sanción agravada de uno a tres años de prisión, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito que sostenían criterios distintos respecto a si el delito de lesiones cometido en agravio de la autoridad merece la sanción adicional prevista en el artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal.
Dicho artículo establece que: Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Los ministros determinaron que la agravante prevista en el artículo referido, es aplicable al delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, toda vez que es una regla común aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de los servidores públicos.
Lo anterior, debido a que de acuerdo al legislador, un servidor público es susceptible de ser intimidado por los gobernadores mediante diversas conductas delictivas, entre las que destacan aquellas que atentan contra su vida e integridad física, con el único propósito de entorpecer su actuación y evitar el ejercicio de sus atribuciones.
De la misma forma, la Primera Sala sostuvo que si bien en el artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal se encuentra el capítulo de “reglas comunes para los delitos contra el ejercicio de la autoridad”, ello no limita su aplicación a ciertos ilícitos, pues la denominación “reglas comunes” sólo refuerza la consideración de que no se trata de un tipo penal sino de una calificativa.
Y la expresión “contra el ejercicio legítimo de la autoridad” refrenda que esa regla común sólo es aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de los servidores públicos, puntualizaron los ministros.
La persona que lesione a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será objeto de una sanción agravada de uno a tres años de prisión, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito que sostenían criterios distintos respecto a si el delito de lesiones cometido en agravio de la autoridad merece la sanción adicional prevista en el artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal.
Dicho artículo establece que: Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Los ministros determinaron que la agravante prevista en el artículo referido, es aplicable al delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, toda vez que es una regla común aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de los servidores públicos.
Lo anterior, debido a que de acuerdo al legislador, un servidor público es susceptible de ser intimidado por los gobernadores mediante diversas conductas delictivas, entre las que destacan aquellas que atentan contra su vida e integridad física, con el único propósito de entorpecer su actuación y evitar el ejercicio de sus atribuciones.
De la misma forma, la Primera Sala sostuvo que si bien en el artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal se encuentra el capítulo de “reglas comunes para los delitos contra el ejercicio de la autoridad”, ello no limita su aplicación a ciertos ilícitos, pues la denominación “reglas comunes” sólo refuerza la consideración de que no se trata de un tipo penal sino de una calificativa.
Y la expresión “contra el ejercicio legítimo de la autoridad” refrenda que esa regla común sólo es aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de los servidores públicos, puntualizaron los ministros.