Comunicados de Prensa
No.207/2009
México, D.F. a 30 de septiembre de 2009
ROBO AGRAVADO CONTRA TRANSEÚNTE NO SE COMETE CUANDO LA VÍCTIMA SE UBICA EN SU LUGAR DE TRABAJO
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales de Circuito.
El delito de robo agravado contra un transeúnte se da cuando la víctima se encuentra en un lugar transitoriamente o pasa por él, y no cuando ésta se ubica en su lugar de trabajo, aunque se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta manera, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si tratándose de robo, la agravante en contra de “transeúnte”, en el caso de “que se encuentre en espacios abiertos que permitan el acceso al público”, prevista en la fracción IX del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, se actualiza o no cuando la víctima se encuentre en el lugar donde desarrolla su jornada laboral.
Dicho artículo establece que, además de las penas previstas en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa contra de un transeúnte.
La Primera Sala consideró que castigar con mayor severidad el alto índice de robos cometidos en contra de los transeúntes en el Distrito Federal, fue el motivo por el cual el legislador estableció como agravante el delito de robo que se cometa en contra de ellos.
Por tal razón, los ministros señalaron que el término transeúnte se define como quien se encuentra en la vía pública o en espacios abiertos que permiten el acceso al público.
El delito de robo agravado contra un transeúnte se da cuando la víctima se encuentra en un lugar transitoriamente o pasa por él, y no cuando ésta se ubica en su lugar de trabajo, aunque se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta manera, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si tratándose de robo, la agravante en contra de “transeúnte”, en el caso de “que se encuentre en espacios abiertos que permitan el acceso al público”, prevista en la fracción IX del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, se actualiza o no cuando la víctima se encuentre en el lugar donde desarrolla su jornada laboral.
Dicho artículo establece que, además de las penas previstas en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa contra de un transeúnte.
La Primera Sala consideró que castigar con mayor severidad el alto índice de robos cometidos en contra de los transeúntes en el Distrito Federal, fue el motivo por el cual el legislador estableció como agravante el delito de robo que se cometa en contra de ellos.
Por tal razón, los ministros señalaron que el término transeúnte se define como quien se encuentra en la vía pública o en espacios abiertos que permiten el acceso al público.