Comunicados de Prensa
No.205/2009
México, D.F. a 29 de septiembre de 2009
VÁLIDAS, REFORMAS A CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA
* Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el porcentaje del 50 por ciento del financiamiento público anual, que establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEEO), se entregue de manera proporcional a los partidos políticos conforme a sus resultados obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa.
Los ministros señalaron que el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción II del CIPPEEO, no vulnera la Carta Magna, ya que lo único que establece el precepto impugnado es la posibilidad de que los partidos políticos accedan a un mayor financiamiento público.
De igual forma, validaron el escalonamiento de los porcentajes del 15, 20 y 30 por ciento de financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en Oaxaca.
El Alto Tribunal declaró también como constitucional la votación calificada de las dos terceras partes de los consejeros electorales estatales, que establece el CIPPEEO, para que el Instituto Electoral de Oaxaca (IEO) pueda convenir con el Instituto Federal Electoral (IFE) que éste se haga cargo de las elecciones locales.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que impugnaron las reformas realizadas a la Constitución Política de Oaxaca y al CIPPEEO, ya que consideraban, vulneraban la Constitución Federal.
Los ministros validaron el método para obtener la votación total emitida para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional, establecido en el artículo 256 incisos c) y e) del Código Electoral local.
Dicho precepto establece que el Consejo General hará el cómputo de votaciones de la circunscripción plurinominal, en la cual realizará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento de la votación total emitida para la lista registrada en la circunscripción plurinominal, y llevará a cabo la deducción de los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido dicho porcentaje y los sufragios nulos de la votación total emitida para obtener la votación estatal.
El resultado de la suma se dividirá entre el número de curules a repartir por representación proporcional, para obtener un cociente electoral que será aplicado al partido mayoritario hasta alcanzar el número de curules que legalmente le corresponda en la representación proporcional de acuerdo con la votación estatal obtenida.
Finalmente, al no alcanzarse la votación requerida de 8 votos para declarar inconstitucional el artículo 33, fracción V, de la Constitución de Oaxaca, se mantiene vigente el precepto, que fija el límite del 16 por ciento para evitar la sobrerrepresentación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el porcentaje del 50 por ciento del financiamiento público anual, que establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEEO), se entregue de manera proporcional a los partidos políticos conforme a sus resultados obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa.
Los ministros señalaron que el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción II del CIPPEEO, no vulnera la Carta Magna, ya que lo único que establece el precepto impugnado es la posibilidad de que los partidos políticos accedan a un mayor financiamiento público.
De igual forma, validaron el escalonamiento de los porcentajes del 15, 20 y 30 por ciento de financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en Oaxaca.
El Alto Tribunal declaró también como constitucional la votación calificada de las dos terceras partes de los consejeros electorales estatales, que establece el CIPPEEO, para que el Instituto Electoral de Oaxaca (IEO) pueda convenir con el Instituto Federal Electoral (IFE) que éste se haga cargo de las elecciones locales.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que impugnaron las reformas realizadas a la Constitución Política de Oaxaca y al CIPPEEO, ya que consideraban, vulneraban la Constitución Federal.
Los ministros validaron el método para obtener la votación total emitida para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional, establecido en el artículo 256 incisos c) y e) del Código Electoral local.
Dicho precepto establece que el Consejo General hará el cómputo de votaciones de la circunscripción plurinominal, en la cual realizará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento de la votación total emitida para la lista registrada en la circunscripción plurinominal, y llevará a cabo la deducción de los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido dicho porcentaje y los sufragios nulos de la votación total emitida para obtener la votación estatal.
El resultado de la suma se dividirá entre el número de curules a repartir por representación proporcional, para obtener un cociente electoral que será aplicado al partido mayoritario hasta alcanzar el número de curules que legalmente le corresponda en la representación proporcional de acuerdo con la votación estatal obtenida.
Finalmente, al no alcanzarse la votación requerida de 8 votos para declarar inconstitucional el artículo 33, fracción V, de la Constitución de Oaxaca, se mantiene vigente el precepto, que fija el límite del 16 por ciento para evitar la sobrerrepresentación.