Comunicados de Prensa
No.203/2009
México, D.F. a 28 de septiembre de 2009
VÁLIDO, QUE CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO INTEGRE COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
* Así lo determinaron los ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como por diputados locales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como válido que el Consejo Estatal Electoral de Durango integre una Comisión de Fiscalización que tenga a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación.
Lo anterior, por considerar que es acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, al prever la existencia de un órgano encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel local.
Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como por diputados de la LXIV legislatura del Congreso de Durango, que impugnaron las reformas a los artículos 25 y 120 de la Constitución local, por considerarlas violatorias a la Carta Magna.
Los ministros validaron que corresponde al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, realizar la declaración de validez de la elección de gobernador y declarar electo como tal al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.
Sin embargo, subrayaron, en caso de haberse interpuesto impugnaciones sobre la elección, corresponderá al Tribunal Estatal Electoral el ejercicio de tal atribución.
Finalmente, el Pleno de la SCJN reconoció la validez del Decreto por el que se reformaron los artículos 25 y 120 de la Constitución Política de Durango, ya que sí se cumplieron las formalidades establecidas en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como los principios democráticos que rigen la función legislativa para su aprobación y promulgación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como válido que el Consejo Estatal Electoral de Durango integre una Comisión de Fiscalización que tenga a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación.
Lo anterior, por considerar que es acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, al prever la existencia de un órgano encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel local.
Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como por diputados de la LXIV legislatura del Congreso de Durango, que impugnaron las reformas a los artículos 25 y 120 de la Constitución local, por considerarlas violatorias a la Carta Magna.
Los ministros validaron que corresponde al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, realizar la declaración de validez de la elección de gobernador y declarar electo como tal al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.
Sin embargo, subrayaron, en caso de haberse interpuesto impugnaciones sobre la elección, corresponderá al Tribunal Estatal Electoral el ejercicio de tal atribución.
Finalmente, el Pleno de la SCJN reconoció la validez del Decreto por el que se reformaron los artículos 25 y 120 de la Constitución Política de Durango, ya que sí se cumplieron las formalidades establecidas en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como los principios democráticos que rigen la función legislativa para su aprobación y promulgación.