Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.202/2009

México, D.F. a 24 de septiembre de 2009

INCONSTITUCIONAL, IMPONER MULTA FIJA A PRECANDIDATOS QUE NO RETIREN PROPAGANDA ELECTORAL, EN VERACRUZ

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la imposición de multa fija que establece el Código Electoral de Veracruz, de 50 salarios mínimos vigentes en la entidad, para los precandidatos que no retiren su propaganda electoral cinco días antes del registro oficial de candidatos.

Los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio del artículo 22 de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo y máximo para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.

De igual manera, el Alto Tribunal invalidó el procedimiento y plazos para el registro de candidatos a cargos de elección popular, que establece la fracción VI del artículo 185 del Código Electoral de Veracruz, ya que es contraria a los principios de certeza y objetividad reconocidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b) constitucional.

Asimismo, declaró como inconstitucional la regulación legislativa de los supuestos y de las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votos. Concretamente, los ministros establecieron que el recuento de votos en sede administrativa no impide que posteriormente se reitere en sede jurisdiccional.

En ese sentido, subrayaron, resulta incorrecto que el Código Electoral local imponga restricciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el recuento.

Así, el Pleno de ministros resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Convergencia y de la Revolución Democrática, que impugnaron las reformas realizadas por el Congreso de Veracruz al Código Electoral, por considerar que dichas modificaciones transgreden la Constitución Federal.

Por otra parte, los ministros validaron los artículos 14, 16 y 183, fracción XI del Código Electoral de la entidad, que establecen que los partidos políticos no pueden postular a cargos de elección popular más de 70 por ciento de candidatos de un solo género; la exhibición de la constancia de residencia como requisito para la postulación, y las condiciones legales para la sustitución de candidatos.

Además, el procedimiento que establece el citado Código para computar los votos emitidos a favor de partidos coaligados y que hayan sido consignados por separado; y el plazo de las coaliciones para postular candidatos; esto es, a más tardar ocho días naturales antes de que se inicie el registro de candidatos a la elección correspondiente.

De igual forma, el Alto Tribunal consideró que el Código Electoral de Veracruz sí prevé como sanción para quienes rebasen los topes de campaña la cancelación de su constancia de mayoría, así como la prohibición para que las coaliciones contraten o adquieran, por si o terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Poder Legislativo del estado de Veracruz.


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