Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 22 de febrero de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA INVALIDA LA RESOLUCION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REVOCO EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE BRAVO Y ORDENA LA INMEDIATA REINSTALACION DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL.
Al resolver la controversia constitucional 32/97, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Congreso de ese Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de votos, que es inválida la resolución que éste pronunció el 24 de octubre de 1997, en la cual revocó el mandato del C. Ramón Santín Orive como Presidente Municipal de Valle de Bravo. En consecuencia, el Máximo Tribunal del País ordenó que el C. Ramón Santín Orive quede reinstalado en su cargo en un término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la sentencia.
El Ayuntamiento impugnó la resolución del Congreso Local por considerarla violatoria del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Argumentó que el citado Congreso carecía de atribuciones para revocar el mandato de un miembro de un ayuntamiento, pues no se determinaba la existencia de ninguna de las causas graves previstas en la ley local correspondiente.
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia estableció –y esto debe destacarse– que el Congreso del Estado de México violó el principio constitucional de libertad municipal en tanto que, en la revocación del mandato del Presidente Municipal, electo por votación popular, no se demostró la existencia de las causas graves que la ley establece. En la trascendente decisión de la Suprema Corte, se resaltan los principios de libertad municipal, de respeto a la elección de los gobernantes, a través del voto público y al sistema legal de faltas y sustituciones de miembros de un ayuntamiento con el propósito de que no se impida su eficaz actuación.
Por otra parte, en la misma sesión se resolvió la controversia constitucional 30/97, promovida por el ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México, con motivo de la destitución de su presidente municipal. En este caso se decidió sobreseer porque la impugnación al decreto de revocación fue hecha por quien no tenía facultades para ello.
El Ayuntamiento impugnó la resolución del Congreso Local por considerarla violatoria del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Argumentó que el citado Congreso carecía de atribuciones para revocar el mandato de un miembro de un ayuntamiento, pues no se determinaba la existencia de ninguna de las causas graves previstas en la ley local correspondiente.
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia estableció –y esto debe destacarse– que el Congreso del Estado de México violó el principio constitucional de libertad municipal en tanto que, en la revocación del mandato del Presidente Municipal, electo por votación popular, no se demostró la existencia de las causas graves que la ley establece. En la trascendente decisión de la Suprema Corte, se resaltan los principios de libertad municipal, de respeto a la elección de los gobernantes, a través del voto público y al sistema legal de faltas y sustituciones de miembros de un ayuntamiento con el propósito de que no se impida su eficaz actuación.
Por otra parte, en la misma sesión se resolvió la controversia constitucional 30/97, promovida por el ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México, con motivo de la destitución de su presidente municipal. En este caso se decidió sobreseer porque la impugnación al decreto de revocación fue hecha por quien no tenía facultades para ello.