Comunicados de Prensa
No.200/2009
México, D.F. a 23 de septiembre de 2009
APLICA LEY ORGÁNICA DE PGR, PARA IMPONER SANCIONES A AGENTES DEL MPF, POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA Y PERITOS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policía Federal Investigadora y peritos adscritos a la Procuraduría General de la República (PGR) están sujetos al régimen especial de responsabilidades administrativas establecido en la Ley Orgánica de esa dependencia.
Los ministros subrayaron que el legislador federal señaló en dicha ley, las causas de responsabilidad de esos servidores públicos, las sanciones a aplicarles, el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para esos fines, por lo que creó un sistema específico únicamente para esos funcionarios públicos.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, expusieron que en atención a la naturaleza especial de las atribuciones de los peritos y los miembros de las instituciones policiales, el legislador federal estableció en la Ley Orgánica de la dependencia, las causas de responsabilidad de dichos agentes policiales.
De esta manera, consideraron que conforme a dicho estatuto especial, para la aplicación de las sanciones administrativas deben atenderse las previsiones de los capítulos VIII y IX de la Ley Orgánica de la PGR, denominados: De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos, y el De las sanciones de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos.
Éstas, explicaron, establecen el procedimiento administrativo a seguir y las autoridades ante quienes se tramita y resuelve, como son: el procurador general de la República; los subprocuradores; el oficial mayor; el visitador general; los coordinadores; los directores generales; los delegados; los agregados, y los titulares de las unidades administrativas equivalentes, tratándose de las sanciones de amonestación pública privada y suspensión, además de que a petición de dichas autoridades, el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación podrá decretar la remoción.
Los ministros de la Segunda Sala señalaron que el establecimiento de este régimen especial de responsabilidades encuentra su justificación y medida en la interacción de los artículos 123, apartado B, fracción XIII y 109 de la Constitución.
Estos numerales establecen, respectivamente, que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes; y el Congreso de la Unión, en su ámbito competencial, expedirá leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes para sancionar a quienes teniendo ese carácter. incurran en responsabilidad.
Para ello, expusieron, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de procedimientos que se desarrollarán en forma autónoma.
Los ministros subrayaron que el legislador federal señaló en dicha ley, las causas de responsabilidad de esos servidores públicos, las sanciones a aplicarles, el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para esos fines, por lo que creó un sistema específico únicamente para esos funcionarios públicos.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, expusieron que en atención a la naturaleza especial de las atribuciones de los peritos y los miembros de las instituciones policiales, el legislador federal estableció en la Ley Orgánica de la dependencia, las causas de responsabilidad de dichos agentes policiales.
De esta manera, consideraron que conforme a dicho estatuto especial, para la aplicación de las sanciones administrativas deben atenderse las previsiones de los capítulos VIII y IX de la Ley Orgánica de la PGR, denominados: De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos, y el De las sanciones de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos.
Éstas, explicaron, establecen el procedimiento administrativo a seguir y las autoridades ante quienes se tramita y resuelve, como son: el procurador general de la República; los subprocuradores; el oficial mayor; el visitador general; los coordinadores; los directores generales; los delegados; los agregados, y los titulares de las unidades administrativas equivalentes, tratándose de las sanciones de amonestación pública privada y suspensión, además de que a petición de dichas autoridades, el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación podrá decretar la remoción.
Los ministros de la Segunda Sala señalaron que el establecimiento de este régimen especial de responsabilidades encuentra su justificación y medida en la interacción de los artículos 123, apartado B, fracción XIII y 109 de la Constitución.
Estos numerales establecen, respectivamente, que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes; y el Congreso de la Unión, en su ámbito competencial, expedirá leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes para sancionar a quienes teniendo ese carácter. incurran en responsabilidad.
Para ello, expusieron, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de procedimientos que se desarrollarán en forma autónoma.