Comunicados de Prensa
No.195/2009
México, D.F. a 17 de septiembre de 2009
CONSTITUCIONALES, REFORMAS AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA
* Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las coaliciones de partidos políticos, durante la precampaña, campaña y jornada electoral en Oaxaca, tendrán como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisión, como si se tratara de un solo instituto político.
Los ministros precisaron que el artículo 75, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca tiene como finalidad legitima la salvaguarda del principio constitucional de equidad que debe regir en materia electoral, así como que la coalición que participa como unidad dentro del proceso electoral no se encuentre en una posición de ventaja publicitaria sobre los demás partidos contendientes.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó el artículo 37, inciso f de dicho Código, ya que no prohíbe a los partidos políticos fusionarse, sino que dispone que en caso de que éstos decidan libremente conformar un nuevo partido en conjunción con otro u otros, perderán su registro como tales.
Ello, porque la fusión implica la creación de una entidad, autónoma y distinta de sus partes, lo que conlleva, lógicamente, la desaparición jurídica de los partidos que la han integrado.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática que impugnó las reformas realizadas por el Congreso de Oaxaca a diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la promulgación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, por considerarlos violatorios de la Constitución Federal.
Los ministros validaron la participación y designación del director general del Instituto Electoral de Oaxaca, ya que dicha figura no afecta la autonomía e independencia del organismo en sus funciones.
Por tal razón, dicho funcionario colabora, principalmente, en representar legalmente al Instituto; concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto; orientar y coordinar las acciones de los consejos distritales y municipales del Instituto; presidir el Comité de Información, y suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral, entre otras funciones.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Poder Legislativo del estado de Oaxaca.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las coaliciones de partidos políticos, durante la precampaña, campaña y jornada electoral en Oaxaca, tendrán como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisión, como si se tratara de un solo instituto político.
Los ministros precisaron que el artículo 75, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca tiene como finalidad legitima la salvaguarda del principio constitucional de equidad que debe regir en materia electoral, así como que la coalición que participa como unidad dentro del proceso electoral no se encuentre en una posición de ventaja publicitaria sobre los demás partidos contendientes.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó el artículo 37, inciso f de dicho Código, ya que no prohíbe a los partidos políticos fusionarse, sino que dispone que en caso de que éstos decidan libremente conformar un nuevo partido en conjunción con otro u otros, perderán su registro como tales.
Ello, porque la fusión implica la creación de una entidad, autónoma y distinta de sus partes, lo que conlleva, lógicamente, la desaparición jurídica de los partidos que la han integrado.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática que impugnó las reformas realizadas por el Congreso de Oaxaca a diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la promulgación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, por considerarlos violatorios de la Constitución Federal.
Los ministros validaron la participación y designación del director general del Instituto Electoral de Oaxaca, ya que dicha figura no afecta la autonomía e independencia del organismo en sus funciones.
Por tal razón, dicho funcionario colabora, principalmente, en representar legalmente al Instituto; concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto; orientar y coordinar las acciones de los consejos distritales y municipales del Instituto; presidir el Comité de Información, y suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral, entre otras funciones.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Poder Legislativo del estado de Oaxaca.