Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.194/2009

México, D.F. a 17 de septiembre de 2009

LA FARMACODEPENDENCIA ES UNA EXCLUYENTE DE DELITO

 Los ministros concedieron el amparo a efecto de que el tribunal de Circuito deje sin efectos la resolución y dicte otra, aplicando el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, vigente hasta agosto de 2009, por discriminar a farmacodependientes detenidos en posesión de drogas para su consumo personal.

Los ministros precisaron que existe una incongruencia en la aplicación del citado precepto, toda vez que al no adicto detenido con drogas se le libera de inmediato; pero al adicto arrestado con la misma cantidad sí se le sujeta a proceso penal ante un juez, aunque después no se le sancione.

Por tal razón, el Alto Tribunal determinó que la norma impugnada resulta violatoria de las garantías de igualdad y derecho a la salud, previstas en los artículos 1 y 4 de la Carta Magna, respectivamente.

Así, el Pleno de la SCJN revocó la sentencia emitida por un tribunal de Circuito y otorgó el amparo a un quejoso, para el efecto de que el órgano jurisdiccional deje sin efectos la resolución y dicte otra, aplicando el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal.

Dicho precepto establece: el delito se excluye cuando atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible el agente de una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.


Formulario de consulta Imprimir