Comunicados de Prensa
No.191/2009
México, D.F. a 9 de septiembre de 2009
PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD NO IMPIDE CONVIVENCIA ENTRE MENOR Y PROGENITOR
* Indispensable, atender al interés superior del menor, determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pérdida de la patria potestad no conlleva a la pérdida del derecho de convivencia, entre el menor y el progenitor condenado a la misma.
Los ministros puntualizaron que independientemente de las consecuencias que trae consigo la pérdida de la patria potestad, por ejemplo, que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, ello no conlleva, inevitablemente, a que se le impida al menor el derecho de convivencia con sus padres.
Ello, en virtud de que ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos, además, porque no todas las causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si el progenitor condenado a la pérdida de la patria potestad, por haber incumplido su obligación alimentaria conlleva, inevitablemente, a la pérdida del derecho de convivencia con el menor, aún cuando no se acreditó que dicha convivencia fuera contraria a su bienestar.
La Primera Sala precisó que es indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél.
Asimismo, reiteró la importancia que tiene el juez de lo familiar, pues éste deberá de atender a la gravedad de la causa que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor.
Si el juez de lo familiar determina la pérdida de la patria potestad pero no la de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psicológico y emocional adecuado, ya que las condiciones particulares así lo permiten, pero no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pérdida de la patria potestad no conlleva a la pérdida del derecho de convivencia, entre el menor y el progenitor condenado a la misma.
Los ministros puntualizaron que independientemente de las consecuencias que trae consigo la pérdida de la patria potestad, por ejemplo, que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, ello no conlleva, inevitablemente, a que se le impida al menor el derecho de convivencia con sus padres.
Ello, en virtud de que ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos, además, porque no todas las causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si el progenitor condenado a la pérdida de la patria potestad, por haber incumplido su obligación alimentaria conlleva, inevitablemente, a la pérdida del derecho de convivencia con el menor, aún cuando no se acreditó que dicha convivencia fuera contraria a su bienestar.
La Primera Sala precisó que es indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél.
Asimismo, reiteró la importancia que tiene el juez de lo familiar, pues éste deberá de atender a la gravedad de la causa que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor.
Si el juez de lo familiar determina la pérdida de la patria potestad pero no la de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psicológico y emocional adecuado, ya que las condiciones particulares así lo permiten, pero no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia.