Comunicados de Prensa
No.187/2009
México, D.F. a 4 de septiembre de 2009
TIENE DERECHO LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUE SE LE RECIBAN TODO TIPO DE PRUEBAS E IMPUGNAR EL DESECHAMIENTO DE LAS MISMAS
• Así lo determinaron los ministros al conceder un amparo a la empresa Mattel Inc.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dentro de un proceso penal, la víctima u ofendido tiene el derecho a que la autoridad le reciba todas las pruebas con las que cuente para su defensa, así como el de impugnar, mediante recurso de apelación, el desechamiento de las mismas.
Los ministros consideraron que el artículo 20 constitucional no sólo establece un catálogo de derechos a favor de la víctima, sino además consigna instrumentos que le permiten ejercerlos.
Ello significa que si el ofendido tiene derecho a ofrecer pruebas para acreditar un extremo específico dentro del procedimiento penal, en caso de que se le limite tal derecho, cuenta con la posibilidad de su defensa dentro del proceso, mediante el recurso ordinario que establezca la ley.
En ese sentido, enfatizaron, esta interpretación no es de ninguna manera restrictiva sino, atendiendo al principio de supremacía constitucional, es acorde con la aspiración del constituyente, en tanto que su intención fue la de ampliar los derechos de las víctimas, para que su situación fuera la de una verdadera parte en el proceso penal, dotándola de los medios necesarios para hacer efectivas sus prerrogativas.
Además, el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe interpretarse en el sentido de que no limita el derecho de la víctima u ofendido del delito para interponer el recurso de apelación, en contra del auto que le restrinja el derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.
En la resolución, se precisa que el amparo concedido es para el efecto de que la autoridad responsable, en atención a la interpretación del artículo 20 constitucional, estime que la quejosa se encuentra legitimada para interponer el recurso de apelación, en contra del acuerdo que desechó las testimoniales y reconocimientos de documentos.
Así, la Primera Sala concedió el amparo a Mattel, ya que de la interpretación que hizo el tribunal unitario del artículo 20 constitucional lo llevó a negárselo, por considerar que del citado precepto no se desprende el derecho de la víctima u ofendido de apelar el desechamiento de pruebas que presentó, con el fin de acreditar el apoderamiento de secretos industriales del que fue objeto por unos empleados suyos.
La empresa argumentó que al no admitirse las pruebas se impide al juez competente confirmar que los empleados recibieron, por el apoderamiento de los secretos industriales de Mattel, un beneficio económico de la empresa que los contrato, razón por la que ésta insistió en tener derecho a apelar la decisión del juzgador.
En el caso concreto, empleados de Mattel renunciaron para laborar en otra empresa. Previa denuncia por parte de Mattel ante el Ministerio Público, se ejercitó acción penal en contra de dichos ex empleados, por la posible comisión del delito de apoderamiento de un secreto industrial, y al que sin autorización provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dentro de un proceso penal, la víctima u ofendido tiene el derecho a que la autoridad le reciba todas las pruebas con las que cuente para su defensa, así como el de impugnar, mediante recurso de apelación, el desechamiento de las mismas.
Los ministros consideraron que el artículo 20 constitucional no sólo establece un catálogo de derechos a favor de la víctima, sino además consigna instrumentos que le permiten ejercerlos.
Ello significa que si el ofendido tiene derecho a ofrecer pruebas para acreditar un extremo específico dentro del procedimiento penal, en caso de que se le limite tal derecho, cuenta con la posibilidad de su defensa dentro del proceso, mediante el recurso ordinario que establezca la ley.
En ese sentido, enfatizaron, esta interpretación no es de ninguna manera restrictiva sino, atendiendo al principio de supremacía constitucional, es acorde con la aspiración del constituyente, en tanto que su intención fue la de ampliar los derechos de las víctimas, para que su situación fuera la de una verdadera parte en el proceso penal, dotándola de los medios necesarios para hacer efectivas sus prerrogativas.
Además, el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe interpretarse en el sentido de que no limita el derecho de la víctima u ofendido del delito para interponer el recurso de apelación, en contra del auto que le restrinja el derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.
En la resolución, se precisa que el amparo concedido es para el efecto de que la autoridad responsable, en atención a la interpretación del artículo 20 constitucional, estime que la quejosa se encuentra legitimada para interponer el recurso de apelación, en contra del acuerdo que desechó las testimoniales y reconocimientos de documentos.
Así, la Primera Sala concedió el amparo a Mattel, ya que de la interpretación que hizo el tribunal unitario del artículo 20 constitucional lo llevó a negárselo, por considerar que del citado precepto no se desprende el derecho de la víctima u ofendido de apelar el desechamiento de pruebas que presentó, con el fin de acreditar el apoderamiento de secretos industriales del que fue objeto por unos empleados suyos.
La empresa argumentó que al no admitirse las pruebas se impide al juez competente confirmar que los empleados recibieron, por el apoderamiento de los secretos industriales de Mattel, un beneficio económico de la empresa que los contrato, razón por la que ésta insistió en tener derecho a apelar la decisión del juzgador.
En el caso concreto, empleados de Mattel renunciaron para laborar en otra empresa. Previa denuncia por parte de Mattel ante el Ministerio Público, se ejercitó acción penal en contra de dichos ex empleados, por la posible comisión del delito de apoderamiento de un secreto industrial, y al que sin autorización provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.