Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.186/2009

México, D.F. a 3 de septiembre de 2009

VÁLIDAS, REFORMAS A LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL

• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la Asamblea Legislativa.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad, las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.

Los ministros explicaron que la salubridad general es competencia de la Federación y las entidades federativas, toda vez que la Ley General de Salud establece que los programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como aquellas atribuibles al tabaquismo corresponden a las entidades federativas.

Por tal razón, los programas destinados a proteger la salud de los no fumadores son competencia del Distrito Federal.

El Pleno de ministros precisó que el artículo 122 constitucional, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i, faculta expresamente a la ALDF a normar la salud, de manera que dicho órgano, formalmente, puede legislar en lo concerniente a la protección a la salud de los no fumadores, aunque ello no significa, puntualizó, que esta competencia sea ilimitada.

El Alto Tribunal indicó que tal competencia tiene límites a la Constitución y la ley general, como parámetros de constitucionalidad, tomando en cuenta que las leyes generales y leyes marco establecidas por el Congreso de la Unión son bases legislativas que no pretenden agotar en sí mismas la regulación de una materia, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la cual las entidades puedan darse sus propias normas, tomando en cuenta su propia realidad social.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnaron las reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, ya que consideraron que no se ajustó al contenido de la Ley General del Control al Tabaco.

Los ministros subrayaron que las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que hace una ley general en materia de salubridad. Lo que no pueden, enfatizaron, es reducir las obligaciones o prohibiciones, pues se haría nugatoria la ley general.

También, están facultadas, indicaron, para imponer las sanciones al incumplimiento de las obligaciones que la ley establezca, en tanto la sanción es un consecuente normativo de la obligación.

De esta forma, el Pleno de ministros resolvió que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado el 3 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se reformó el artículo 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, no adolece de insuficiente regulación.

Ello, en virtud de que no existe obligación de la ALDF de adecuar lo relativo a los espacios libres de humo de tabaco a lo dispuesto por la ley general, ya que en los términos en que está regulada actualmente la cuestión, la legislación local amplía la protección mínima garantizada por la ley marco.


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