Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 8 de febrero de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVIÓ QUE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TARÍMBARO Y MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBERÁN SER FIJADOS POR EL CONGRESO ESTATAL
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Tarímbaro al Congreso del Estado de Michoacán para que este último delimite y marque, de manera física, los límites territoriales entre ese municipio y el de Morelia.
El primero de octubre de 1996, el Ayuntamiento de Tarímbaro solicitó al Congreso del Estado de Michoacán que estableciera los límites territoriales entre éste y el municipio de Morelia. En específico, pidió que se segregara de este último y se anexara a su territorio el fraccionamiento ‘Los Angeles’, que se localiza a la altura del kilómetro 4.5 de la carretera Morelia-Salamanca. Mediante Acuerdo publicado el 11 de agosto de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso Local consideró que era improcedente la solicitud planteada por el Ayuntamiento de Tarímbaro.
Al considerar que dicho Acuerdo violaba en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, el Ayuntamiento de Tarímbaro promovió la controversia constitucional 27/97. Así, argumentó que al emitir el Acuerdo Impugnado y omitir resolver la petición realizada, el Congreso Estatal vulneró las facultades que ese precepto constitucional concede al municipio, pues genera incertidumbre sobre el territorio en el que deben ejercerse dichas facultades.
El Máximo Tribunal del país sostuvo que, del mencionado artículo 115 constitucional se desprende que, en efecto, para que los municipios puedan ejercer las facultades y obligaciones que ese precepto estipula, es necesario que el territorio de cada uno esté delimitado con precesión. Por ende, a la luz de este artículo, debe estimarse que los municipios tienen el derecho a la delimitación precisa de su territorio. Asimismo, la Suprema Corte estableció que el artículo 6° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán le otorga facultades al Congreso del Estado para la modificación del territorio de los municipios y para resolver las cuestiones de competencia jurisdiccional por límites intermunicipales, por lo que debe resolver el conflicto planteado a efecto de que se delimiten físicamente los límites entre ambos municipios en la zona en cuestión.
El primero de octubre de 1996, el Ayuntamiento de Tarímbaro solicitó al Congreso del Estado de Michoacán que estableciera los límites territoriales entre éste y el municipio de Morelia. En específico, pidió que se segregara de este último y se anexara a su territorio el fraccionamiento ‘Los Angeles’, que se localiza a la altura del kilómetro 4.5 de la carretera Morelia-Salamanca. Mediante Acuerdo publicado el 11 de agosto de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso Local consideró que era improcedente la solicitud planteada por el Ayuntamiento de Tarímbaro.
Al considerar que dicho Acuerdo violaba en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, el Ayuntamiento de Tarímbaro promovió la controversia constitucional 27/97. Así, argumentó que al emitir el Acuerdo Impugnado y omitir resolver la petición realizada, el Congreso Estatal vulneró las facultades que ese precepto constitucional concede al municipio, pues genera incertidumbre sobre el territorio en el que deben ejercerse dichas facultades.
El Máximo Tribunal del país sostuvo que, del mencionado artículo 115 constitucional se desprende que, en efecto, para que los municipios puedan ejercer las facultades y obligaciones que ese precepto estipula, es necesario que el territorio de cada uno esté delimitado con precesión. Por ende, a la luz de este artículo, debe estimarse que los municipios tienen el derecho a la delimitación precisa de su territorio. Asimismo, la Suprema Corte estableció que el artículo 6° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán le otorga facultades al Congreso del Estado para la modificación del territorio de los municipios y para resolver las cuestiones de competencia jurisdiccional por límites intermunicipales, por lo que debe resolver el conflicto planteado a efecto de que se delimiten físicamente los límites entre ambos municipios en la zona en cuestión.