Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.181/2009

México, D.F. a 1 de septiembre de 2009

CONSTITUCIONAL, MANEJO DE PATRIMONIO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN BCS

• Los recursos se destinan a la reparación del daño.

• El fondo, aunque es administrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, no forma parte del Poder Judicial local.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional que el patrimonio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en Baja California Sur (BCS), se destine a la reparación del daño cuando exista sentencia condenatoria o bien, cuando el indiciado o inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Lo anterior, precisaron los ministros, no implica que el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, cuyo Pleno es el encargado de administrar los recursos de ese fondo, deba, forzosamente, reparar dicho daño, ya que sólo es exigible de oficio durante el proceso penal, pero fijada por el juzgador al dictar la sentencia correspondiente.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, que impugnó la constitucionalidad del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, respecto al manejo del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Los ministros precisaron que si dicho artículo no establece el momento en el cual se debe hacer exigible la reparación del daño, en el caso de que el inculpado o indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, ello no lo torna inconstitucional.

Esto, en razón de que el momento procesal oportuno se encuentra perfectamente establecido en el Código Penal del Estado de Baja California Sur.

En ese orden de ideas, los ministros argumentaron que la reparación del daño se fija atendiendo a las pruebas ofrecidas, a las características del delito, a la gravedad del daño o peligro del bien jurídicamente tutelado y a las circunstancias personales de la víctima, particularmente los sentimientos, afectos, creencias, cultura, educación, decoro, honor, reputación, aspectos físicos, estima del ofendido, así como a la situación económica del responsable.

El Pleno de ministros puntualizó que el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia en el estado de Baja California Sur es administrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, y que los dineros de dicho fondo no son parte del presupuesto del Poder Judicial local.


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