Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.179/2009

México, D.F. a 26 de agosto de 2009

PRIMERA SALA CONFIRMA NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHOS DE LA ISLA TIZIPAL, EN QUINTANA ROO, A FAVOR DE UN PARTICULAR

*La extensión de tierra comprende una superficie de 91,803.20 metros cuadrados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la nulidad de la cesión de derechos de la isla Tizipal, ubicada en Punta Herrero, del municipio de Felipe Carrillo Puerto, del estado de Quintana Roo, a favor de un particular.

Al confirmar la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y negar el amparo a un quejoso, los ministros expusieron que de un examen histórico y gramatical del artículo 48 constitucional, se desprende que éste siempre tuvo por objeto implantar el imperio de la Federación sobre el territorio nacional y, excepcionalmente, a los estados.

La Primera Sala puntualizó que la excepción a la norma constitucional resulta aplicable para las entidades federativas que antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1917 hubieren ejercido actos de jurisdicción en islas pertenecientes a sus litorales.

Sin embargo, consideró que la excepción puede ser aplicada en forma retroactiva, a fin de verificar el deseo de la Federación de dotar con ínsulas a ciertas entidades federativas, o en su caso, establecer una oportunidad para que los estados ribereños puedan acreditar actos de jurisdicción sobre ínsulas de sus litorales.

Los ministros señalaron que aún concediendo la aplicación retroactiva de la excepción de la norma, se desprende que Quintana Roo nunca tuvo facultades para ejercer actos de jurisdicción sobre la isla Tizikipal, Tizipal o Ziquipal -con una superficie de 91,803.20 metros cuadrados-, en virtud de que del estudio histórico realizado, no se advirtió el deseo de la Federación de dotar a dicha entidad federativa de la ínsula señalada, a pesar de que el artículo 46 de la Constitución local establezca como parte de su territorio a las islas, islotes, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral.

La Primera Sala estimó que una Constitución local no puede contravenir las estipulaciones del pacto federal, que establecen a las islas, islotes, cayos y arrecifes bajo el imperio federal, porque pensarse lo contrario, sería aceptar que los legisladores locales tienen facultades para precisar las ínsulas, cayos y arrecifes, sobre las cuales tendrán jurisdicción las entidades federativas que representan, lo cual, sería un contrasentido de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Federal.

Subrayó que la delimitación de territorio efectuada a Quintana Roo -decreto de 24 de noviembre de 1902 que modificó el artículo 43 constitucional-, se entiende referida estrictamente a terreno continental, es decir, que no abarca los zócalos submarinos de las islas, de los cayos, arrecifes y demás territorio comprendido expresamente a la federación, en términos del artículo 48 de la Ley Fundamental.


Formulario de consulta Imprimir