Comunicados de Prensa
No.177/2009
México, D.F. a 26 de agosto de 2009
TÉRMINO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PREVISTO EN ARTÍCULO 136 DE LEY BUROCRÁTICA, CONSTITUCIONAL
* Así lo resolvieron los ministros al confirmar la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y negar el amparo a un quejoso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el término salvo prueba en contrario, previsto en el artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los casos en que al demandado se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, no le da dos oportunidades para ofrecer pruebas en el procedimiento laboral.
Puntualizó que el ofrecimiento de pruebas por parte del demandado, va estrechamente relacionado con la actitud que asuma en cuanto a si contestó o no la demanda, pues si lo hizo, deberá adjuntar todas aquellas que estime aptas e idóneas para acreditar los extremos de su defensa junto con su contestación, y si no lo hizo, y se le tuvo por contestada en sentido afirmativo, puede exhibirlas, pero solamente cuando no se refieran a excepciones que no hizo valer.
Por tal razón, la Sala precisó que el citado precepto no contraviene la garantía de audiencia, ya que no trastoca la garantía de igualdad procesal de las partes para el ofrecimiento de pruebas dentro del proceso laboral.
Así, la Segunda Sala confirmó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y negó el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad del artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por considerar que era violatorio de la garantía de igualdad prevista en el artículo 1 de la Carta Magna.
Los ministros concluyeron que no se trata de que el demandado tenga dos oportunidades para ofrecer pruebas, sino que esos momentos obedecen a situaciones procesales distintas, las cuales no pueden aplicarse al mismo demandado dentro de un procedimiento laboral, pues se refieren a condiciones diversas que tienen que ver con la actitud que asuma, en relación a si contestó o no la demanda dentro del plazo señalado por la ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el término salvo prueba en contrario, previsto en el artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los casos en que al demandado se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, no le da dos oportunidades para ofrecer pruebas en el procedimiento laboral.
Puntualizó que el ofrecimiento de pruebas por parte del demandado, va estrechamente relacionado con la actitud que asuma en cuanto a si contestó o no la demanda, pues si lo hizo, deberá adjuntar todas aquellas que estime aptas e idóneas para acreditar los extremos de su defensa junto con su contestación, y si no lo hizo, y se le tuvo por contestada en sentido afirmativo, puede exhibirlas, pero solamente cuando no se refieran a excepciones que no hizo valer.
Por tal razón, la Sala precisó que el citado precepto no contraviene la garantía de audiencia, ya que no trastoca la garantía de igualdad procesal de las partes para el ofrecimiento de pruebas dentro del proceso laboral.
Así, la Segunda Sala confirmó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y negó el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad del artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por considerar que era violatorio de la garantía de igualdad prevista en el artículo 1 de la Carta Magna.
Los ministros concluyeron que no se trata de que el demandado tenga dos oportunidades para ofrecer pruebas, sino que esos momentos obedecen a situaciones procesales distintas, las cuales no pueden aplicarse al mismo demandado dentro de un procedimiento laboral, pues se refieren a condiciones diversas que tienen que ver con la actitud que asuma, en relación a si contestó o no la demanda dentro del plazo señalado por la ley.