Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.176/2009

México, D.F. a 25 de agosto de 2009

INCONSTITUCIONAL, PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACION ELECTORALES, EN TAMAULIPAS

* Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional los plazos de dos a tres días para la presentación de medios de impugnación en materia electoral, previstos en la Ley de Medios de Impugnación Electorales del estado de Tamaulipas.

Ello, porque son insuficientes para preparar un medio de defensa adecuado, y por ser incongruentes con otros plazos establecidos en la propia ley.

De igual manera, invalidó el artículo 321 del Código de Tamaulipas por no regular sanciones aplicables a las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

Los ministros también invalidaron el artículo 24, último párrafo del citado Código, porque si bien establece que en ningún caso un partido político podrá contar con más de 22 diputados por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa, no precisa el límite a la sobrerrepresentación, considerando la votación obtenida, por lo que incurre en una deficiencia legislativa.



El Alto Tribunal precisó que con motivo de la declaratoria de invalidez decretada en estos preceptos, el Congreso de Tamaulipas deberá subsanarlos a la brevedad posible, esto es, antes de que inicie el próximo proceso electoral.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que impugnó las reformas efectuadas por el Congreso de Tamaulipas a diversos artículos del Código Electoral y de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de la entidad.

Los ministros determinaron como constitucional la nueva integración del Congreso del estado; los topes para el financiamiento y gastos de precampaña por precandidato y candidato; los recursos obtenidos para y durante una precampaña electoral; los plazos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, la regulación en materia de radio y televisión, y que los partidos políticos y coaliciones no puedan postular más del 60 por ciento de sus candidatos, ya sean propietarios o suplentes, de un mismo género.

Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Poder Legislativo del estado de Tamaulipas.


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