Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.172/2009

México, D.F. a 18 de agosto de 2009

DETERMINA SCJN QUE JORNADA ELECTORAL EN TAMAULIPAS SE EFECTÚE EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DE 2010

* Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la jornada electoral en Tamaulipas se efectúe el primer domingo de julio de 2010 y no el segundo domingo de noviembre de ese año, tal y como lo establece la reforma a la Constitución Política de la entidad.

Los ministros precisaron que esta modificación vulnera el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución federal, que ordena garantizar que las jornadas comiciales para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los ayuntamientos en todo el país, tengan lugar el primer domingo de julio del año que corresponda, en aquellos estados que celebren elecciones en año distinto al de las federales.

Por tal razón, el Alto Tribunal, al analizar las reformas efectuadas a diversos artículos de la Constitución Política de Tamaulipas, consideró como inconstitucionales los artículos cuarto y quinto transitorios, que señalan que, como régimen temporal, y por única ocasión, la jornada electoral a celebrarse en 2010 se lleve a cabo en la misma fecha en que se venía desarrollando, esto es, el segundo domingo de noviembre, y las facultades del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IET), para emitir el calendario del proceso electoral a celebrarse en ese año.

Asimismo, los ministros invalidaron el artículo 27, porque si bien establece que en ningún caso un partido político podrá contar con más de 22 diputados por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa, no precisa el límite a la sobrerrepresentación, considerando la votación obtenida, por lo que incurre en una deficiencia legislativa.

El Alto Tribunal también resolvió como inconstitucional el artículo 83, por establecer que el nombramiento de gobernador interino se depositará en el ciudadano que decida el Congreso de la entidad por 18 diputados, que es la mitad exacta de su integración total, lo que podría generar un empate, sin prever la legislación la solución en tal caso, lo que viola el principio de certeza electoral.

Además, invalidó la prohibición que establecía la Constitución de Tamaulipas, para que los magistrados electorales tengan la posibilidad de ser reelectos en el cargo.

En la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, los ministros validaron que el IET, por acuerdo de tres cuartas partes de los integrantes del Consejo General, pueda convenir con el Instituto Federal Electoral (IFE) la organización de los procesos electorales en la entidad.

De igual manera, validaron que no es obligatorio ni indispensable que en la Constitución Política de Tamaulipas se prevean bases o criterios para que se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, y de los delitos y faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

Por otra parte, el pleno de la SCJN resolvió que también es constitucional que la Fiscalía Especializada en Materia Electoral esté a cargo de la persecución e investigación de los delitos electorales.

Finalmente, los ministros validaron que se permita a los consejeros electorales que conforman actualmente el Consejo General del IET, ser considerados para integrar el nuevo Instituto.

Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Poder Legislativo del estado de Tamaulipas.


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