Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.169/2009

México, D.F. a 14 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN PARA PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la resolución por la que un juez establece una pensión alimenticia provisional y fija su monto, constituye un acto de imposible reparación.



Esto es, las cantidades que haya pagado por ese concepto se destinarán a cubrir las necesidades alimentarias de los acreedores, lo que significa que serán consumidas y no le podrán ser reintegradas al deudor, aún y cuando obtuviera una sentencia absolutoria o que fijara una cantidad menor como pensión alimenticia definitiva.

Por otra parte, los ministros resolvieron que el incidente de reducción de pensión alimenticia no reúne las características necesarias para considerarlo como un medio ordinario de defensa que deba interponerse en contra de la resolución que establece el pago de una pensión alimenticia provisional antes de acudir al amparo.

Ello, porque dicho recurso sólo tiene por objeto disminuir el monto que debe pagarse por ese concepto, pero de ninguna manera se podrá, a través de él, anular o revocar la resolución que determinó de manera provisional el pago de dicha pensión.

Es decir, aún y cuando prospere ese incidente, su efecto sólo sería reducir el monto de la pensión, más no se podría determinar su anulación o la cesación de la obligación alimentaria, porque estas cuestiones no son materia de análisis en ese recurso.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si las resoluciones que fijen una pensión alimentaria provisional son actos que tienen una ejecución de imposible reparación para la procedencia del juicio de amparo, y si el incidente de reducción de pensión alimenticia hay que interponerlo para efectos del juicio de amparo.


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