Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.168/2009

México, D.F. a 13 de agosto de 2009

CONSTITUCIONAL, FACULTAD DE AUTORIDAD PARA REVOCAR REGISTRO DE MANIFESTACIÓN O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN DF

*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

La facultad a favor de la autoridad local de revocar los registros de manifestaciones o de licencias de construcción especial, prevista en el artículo 256, párrafo último del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, no transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Los ministros precisaron que dicha revocación tiene la exigencia de estar debidamente fundada y motivada, por lo que se elimina la posibilidad de que la autoridad establezca arbitrariamente los casos de oportunidad e interés público en los que proceda la acción, y sí tiene la obligación de describir claramente los hechos concretos que concurran para la revocación.

Así resolvieron una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto de si el artículo 256, último párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, al no establecerse en dicho reglamento ni en la ley, la conducta infractora que da lugar a la revocación.

En este sentido, precisaron los ministros, en cada caso la autoridad deberá apoyarse en dictámenes técnicos, disposiciones legales o cualquier otro medio idóneo, que justifiquen válidamente la revocación del registro de la manifestación o de la licencia correspondiente.

La SCJN, refirió la Segunda Sala, ha sostenido que es incorrecto pretender que una ley sea inconstitucional por no definir un vocablo y, en este caso específico, los ministros afirmaron que no se transgrede la garantía de seguridad jurídica, porque al disponer que la autoridad competente podrá revocar el registro de la manifestación de construcción o de la licencia especial cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público, estas últimas expresiones explican, por sí mismas, qué tipo de hechos concretos deben concurrir para que la autoridad competente quede en aptitud de ejercer tal potestad.

La Sala subrayó que las disposiciones normativas en la materia, son de orden público e interés social, y que las construcciones e instalaciones en predios y vía pública deben satisfacer condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto.


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