Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.167/2009

México, D.F. a 12 de agosto de 2009

AUSENCIA DE FIRMA DE AUXILIAR EN PROYECTO DE LAUDO LABORAL, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO

* Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ausencia de firma del auxiliar que formuló un proyecto de laudo laboral, no constituye una violación a las reglas del procedimiento.

Ello, en virtud de que es el laudo mismo la resolución definitiva de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la que puede causar agravio al quejoso, más no el proyecto, que sólo refleja una opinión o la intención de quien lo formula respecto de la forma en que a su juicio debe resolverse el asunto.

Los ministros precisaron que la ley laboral señala con precisión cuáles son las actuaciones y resoluciones de la JCA y quién debe firmarlas, sin que se desconozca el hecho de que el auxiliar, como parte del personal jurídico del organismo, intervenga en actuaciones procesales en sustitución o apoyo del presidente, pues ésas son actuaciones de índole procesal, de naturaleza diversa al proyecto de laudo.

Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito, los cuales sostenían criterios distintos respecto a si es un requisito de legalidad que el proyecto de laudo en un procedimiento laboral contenga la firma del auxiliar que lo elaboró.

Los ministros consideraron que el proyecto de laudo no es un documento vinculante para los integrantes de la JCA pues, de acuerdo con las normas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, cualquiera de ellos, una vez recibida la copia correspondiente podrá, de estimarlo conducente, solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas ajenas a las partes, así como cualquier otra diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, supuesto en el cual la Junta, con citación de las partes, ordenará el desahogo de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o la práctica de las diligencias solicitadas.

De esta manera, si los integrantes de la JCA consideran que las actuaciones son suficientes para resolver el asunto y que el expediente se encuentra integrado, en la audiencia de discusión y votación podrán expresar su anuencia o disconformidad con una parte o con la totalidad del proyecto, y votarlo en los términos en que se hayan manifestado durante el debate, de lo cual no se advierte que el proyecto del laudo tenga que firmarse por el auxiliar o dictaminador que lo formule para que tenga validez.


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